| Habló Yahveh a Moisés en el monte Sinaí diciendo: |
| Habla a los israelitas y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo voy a daros, la tierra tendrá también su descanso en honor de Yahveh. |
| Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y cosecharás sus productos; |
| pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor de Yahveh: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña. |
| No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los racimos de tu viña sin podar. Será año de descanso completo para la tierra. |
| Aun en descanso, la tierra os alimentará a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero, a tu huésped. que residen junto a ti. |
| También a tus ganados y a los animales de tu tierra servirán de alimento todos sus productos. |
| Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años. |
| Entonces en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de trompetas; en el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra. |
| Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia. |
| Este año cincuenta será para vosotros un jubileo: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar, |
| porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí. |
| En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad. |
| Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, ved que nadie dañe a su hermano. |
| Comprarás a tu prójimo atendiendo el número de años que siguen al jubileo; u según el número de los años de cosecha, él te fijará el precio de venta: |
| a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuantos menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende es el número de cosechas. |
| Ninguno de vosotros dañe a su prójimo, antes bien teme a tu Dios; pues yo soy Yahveh vuestro Dios. |
| Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y cumplidlas; así viviréis seguros en esta tierra. |
| Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis seguros en ella. |
| Si preguntáis: «¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?» - |
| Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que producirá para tres años; |
| sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis comiendo de la anterior. |
| La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía, ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes. |
| En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a rescatar la tierra. |
| Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano. |
| Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes para su rescate; |
| calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad. |
| Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y el vendedor volverá a su posesión. |
| Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate. |
| En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el jubileo. |
| Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el año jubilar quedan libres. |
| En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad. |
| En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los israelitas. |
| No pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son su propiedad para siempre. |
| Si tu hermano se empobrece y vacila su mano en asuntos contigo, lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti. |
| No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti. |
| No le darás por interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura. |
| Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios. |
| Si se empobrece tu hermano en asuntos contigo y tú lo compras, no le impondrás trabajos de esclavo; |
| estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo. |
| Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, volverá a su familia y a la propiedad de sus padres. |
| Porque ellos son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo. |
| No serás tirano con él, sino que temerás a tu Dios. |
| Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas. |
| También podréis comprarlos entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos pueden ser vuestra propiedad, |
| y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero si se trata de vuestros hermanos, los israelitas, tú, como entre hermanos, no le mandarás con tiranía. |
| Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero, al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero, |
| después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo. |
| Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano suyo dentro de su familia, o, si alcanzan sus recursos, él mismo podrá rescatarse. |
| Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero. |
| Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá, como precio de su rescate, una parte del precio de venta. |
| Si faltan pocos años hasta el jubileo, se le calculará en proporción a ellos, y lo pagará como rescate, |
| como quien trabaja a jornal año por año. No permitas que se le trate con tiranía ante tus ojos. |
| Si nos es rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos con él. |
| Porque a mí es a quien sirven los israelitas; siervos míos son, a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo, Yahveh, vuestro Dios. |
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