CAPITULO SEGUNDO: “AMARAS A TU PROJIMO COMO A
TI MISMO”
Jesús dice a sus discípulos: "Amaos los
unos a los otros como yo os he amado" (Jn 13,34).
2196 En respuesta a la pregunta que le hacen
sobre cuál es el primero de los mandamientos, Jesús responde:
"El primero es: `Escucha Israel, el Señor, nuestro Dios, es
el único Señor, y amarás al Señor tu Dios con todo tu
corazón, con toda tu alma, con toda tu mente y con todas tus
fuerzas'. El segundo es: `Amarás a tu prójimo como a ti mismo'.
No existe otro mandamiento mayor que estos" (Mc 12,29-31).
El apóstol S. Pablo lo recuerda: "El que
ama al prójimo ha cumplido la ley. En efecto, lo de: no
adulterarás, no matarás, no robarás, no codiciarás y todos los
demás preceptos, se resumen en esta fórmula: amarás a tu
prójimo como a ti mismo. La caridad no hace mal al prójimo. La
caridad es, por tanto, la ley en su plenitud" (Rm 13,8-10).
Artículo 4 EL CUARTO MANDAMIENTO
Honra a tu padre y a tu madre, para que se
prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va
a dar (Ex 20,12).
Vivía sujeto a ellos (Lc 2,51).
El Señor Jesús recordó también la fuerza de
este "mandamiento de Dios" (Mc 7,8-13). El apóstol
enseña: "Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor;
porque esto es justo. `Honra a tu padre y a tu madre', tal es el
primer mandamiento que lleva consigo una promesa: `para que seas
feliz y se prolongue tu vida sobre la tierra'" (Ef 6,1-3; cf
Dt 5,16).
2197 El cuarto mandamiento encabeza la segunda
tabla. Indica el orden de la caridad. Dios quiso que, después de
él, honrásemos a nuestros padres, a los que debemos la vida y
que nos han transmitido el conocimiento de Dios. Estamos obligados
a honrar y respetar a todos los que Dios, para nuestro bien, ha
investido de su autoridad.
2198 Este precepto se expresa de forma
positiva, indicando los deberes que se han de cumplir. Anuncia los
mandamientos siguientes que contienen un respeto particular de la
vida, del matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra.
Constituye uno de los fundamentos de la doctrina social de la
Iglesia.
2199 El cuarto mandamiento se dirige
expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres, porque
esta relación es la más universal. Se refiere también a las
relaciones de parentesco con los miembros del grupo familiar.
Exige que se dé honor, afecto y reconocimiento a los ancianos y
antepasados. Finalmente se extiende a los deberes de los alumnos
respecto a los maestros, de los empleados respecto a los patronos,
de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos
respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan.
Este mandamiento implica y sobreentiende los
deberes de los padres, tutores, maestros, jefes, magistrados,
gobernantes, de todos los que ejercen una autoridad sobre otros o
sobre una comunidad de personas.
2200 El cumplimiento del cuarto mandamiento
comporta su recompensa: "Honra a tu padre y a tu madre, para
que se prolonguen tus días sobre la tierra que el Señor, tu
Dios, te va a dar" (Ex 20,12; Dt 5,16). La observancia de
este mandamiento procura, con los frutos espirituales, frutos
temporales de paz y de prosperidad. Y al contrario, la no
observancia de este mandamiento entraña grandes daños para las
comunidades y las personas humanas.
I LA FAMILIA EN EL PLAN DE DIOS
Naturaleza de la familia
2201 La comunidad conyugal está establecida
sobre el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia
están ordenados al bien de los esposos y a la procreación y
educación de los hijos. El amor de los esposos y la generación
de los hijos establecen entre los miembros de una familia
relaciones personales y responsabilidades primordiales.
2202 Un hombre y una mujer unidos en matrimonio
forman con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a
todo reconocimiento por la autoridad pública; se impone a ella.
Se la considerará como la referencia normal en función de la
cual deben ser apreciadas las diversas formas de parentesco.
2203 Al crear al hombre y a la mujer, Dios
instituyó la familia humana y la dotó de su constitución
fundamental. Sus miembros son personas iguales en dignidad. Para
el bien común de sus miembros y de la sociedad, la familia
implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y de
deberes.
La familia cristiana
2204 "La familia cristiana constituye una
revelación y una actuación específicas de la comunión
eclesial; por eso...puede y debe decirse iglesia doméstica"
(FC 21, cf LG 11). Es una comunidad de fe, esperanza y caridad,
posee en la Iglesia una importancia singular como aparece en el
Nuevo Testamento (cf Ef 5,21-6,4; Col 3,18-21; 1 P 3, 1-7).
2205 La familia cristiana es una comunión de
personas, reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en
el Espíritu Santo. Su actividad procreadora y educativa es
reflejo de la obra creadora de Dios. Es llamada a participar en la
oración y el sacrificio de Cristo. La oración cotidiana y la
lectura de la Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La
familia cristiana es evangelizadora y misionera.
2206 Las relaciones en el seno de la familia
entrañan una afinidad de sentimientos, afectos e intereses que
provienen sobre todo del mutuo respeto de las personas. La familia
es una "comunidad privilegiada" llamada a realizar un
"propósito común de los esposos y una cooperación
diligente de los padres en la educación de los hijos" (GS
52,1).
II LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD
2207 La familia es la "célula original de
la vida social". Es la sociedad natural donde el hombre y la
mujer son llamados al don de sí en el amor y en el don de la
vida. La autoridad, la estabilidad y la vida de relación en el
seno de la familia constituyen los fundamentos de la libertad, de
la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La
familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se puede
aprender los valores morales, comenzar a honrar a Dios y a usar
bien de la libertad. La vida de familia es iniciación a la vida
en sociedad.
2208 La familia debe vivir de manera que sus
miembros aprendan el cuidado y la atención de los jóvenes y
ancianos, de los enfermos o disminuidos, y de los pobres.
Numerosas son las familias que en ciertos momentos no se hallan en
condiciones de prestar esta ayuda. Corresponde entonces a otras
personas, a otras familias, y subsidiariamente a la sociedad,
proveer a sus necesidades. "La religión pura e intachable
ante Dios Padre es ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas
en su tribulación y conservarse incontaminado del mundo" (St
1,27).
2209 La familia debe ser ayudada y defendida
mediante medidas sociales apropiadas. Donde las familias no son
capaces de realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales
tienen el deber de ayudarlas y de sostener la institución
familiar. De conformidad con el principio de subisidiariedad, las
comunidades más vastas deben abstenerse de privar a las familias
de sus propios derechos y de inmiscuirse en sus vidas.
2210 La importancia de la familia para la vida
y el bienestar de la sociedad (cf GS 47,1) entraña una
responsabilidad particular de ésta en el sostén y
fortalecimiento del matrimonio y de la familia. El poder civil ha
de considerar como deber grave "el reconocimiento de la
auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y
fomentarla, asegurar la moralidad pública y favorecer la
prosperidad doméstica" (GS 52,2).
2211 La comunidad política tiene el deber de
honrar a la familia, asistirla, y asegurarle especialmente:
– la libertad de fundar un hogar, de tener
hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones
morales y religiosas;
– la protección de la estabilidad del
vínculo conyugal y de la institución familiar;
– la libertad de profesar su fe,
transmitirla, educar a sus hijos en ella, con los medios y las
instituciones necesarios;
– el derecho a la propiedad privada, la
libertad de iniciativa, de tener un trabajo, una vivienda, el
derecho a emigrar;
– conforme a las instituciones del país, el
derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de
edad, a los subsidios familiares;
– la protección de la seguridad y la
higiene, especialmente por lo que se refiere a peligros como la
droga, la pornografía, el alcoholismo, etc;
– la libertad para formar asociaciones con
otras familias y de estar así representadas ante las autoridades
civiles (cf FC 46).
2212 El cuarto mandamiento ilumina las demás
relaciones en la sociedad. En nuestros hermanos y hermanas vemos a
los hijos de nuestros padres; en nuestros primos, los
descendientes de nuestros abuelos; en nuestros conciudadanos, los
hijos de nuestra patria; en los bautizados, los hijos de nuestra
madre, la Iglesia; en toda persona humana, un hijo o una hija del
que quiere ser llamado "Padre nuestro". Así, nuestras
relaciones con nuestro prójimo son reconocidas como de orden
personal. El prójimo no es un "individuo" de la
colectividad humana; es "alguien" que por sus orígenes,
siempre "próximos" por una u otra razón, merece una
atención y un respeto singulares.
2213 Las comunidades humanas están compuestas
de personas. Gobernarlas bien no puede limitarse simplemente a
garantizar los derechos y el cumplimiento de deberes, como tampoco
a la fidelidad a los compromisos. Las justas relacione entre
patronos y empleados, gobernantes y ciudadanos, suponen la
benevolencia natural conforme a la dignidad de las personas
humanas deseosas de justicia y fraternidad.
II DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA
Deberes de los hijos
2214 La paternidad divina es la fuente de la
paternidad humana (cf. Ef 3,14); es el fundamento del honor de los
padres. El respeto de los hijos, menores o mayores de edad, hacia
su padre y hacia su madre (cf Pr 1,8; Tb 4,3-4), se nutre del
afecto natural nacido del vínculo que los une. Es exigido por el
precepto divino (cf Ex 20,12).
2215 El respeto a los padres (piedad filial)
está hecho de gratitud para quienes, mediante el don de la vida,
su amor y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les han
ayudado a crecer en estatura, en sabiduría y en gracia. "Con
todo tu corazón honra a tu padre, y no olvides los dolores de tu
madre. Recuerda que por ellos has nacido, ¿cómo les pagarás lo
que contigo han hecho?" (Si 7,27-28).
2216 El respeto filial se revela en la
docilidad y la obediencia verdaderas. "Guarda, hijo mío, el
mandato de tu padre y no desprecies la lección de tu madre...en
tus pasos ellos serán tu guía; cuando te acuestes, velarán por
ti; conversarán contigo al despertar" (Pr 6,20-22). "El
hijo sabio ama la instrucción, el arrogante no escucha la
reprensión" (Pr 13,1).
2217 Mientras vive en el domicilio de sus
padres, el hijo debe obedecer a todo lo que estos dispongan para
su bien o el de la familia. "Hijos, obedeced en todo a
vuestros padres, porque esto es grato a Dios en el Señor"
(Col 3,20; cf Ef 6,1). Los hijos deben obedecer también las
prescripciones razonables de sus educadores y de todos aquellos a
quienes sus padres los han confiado. Pero si el hijo está
persuadido en conciencia de que es moralmente malo obedecer esa
orden, no debe seguirla.
Cuando sean mayores, los hijos deben seguir
respetando a sus padres. Deben prever sus deseos, solicitar
dócilmente sus consejos y aceptar sus amonestaciones
justificadas. La obediencia a los padres cesa con la emancipación
de los hijos, pero no el respeto que permanece para siempre. Este,
en efecto, tiene su raíz en el temor de Dios, uno de los dones
del Espíritu Santo.
2218 El cuarto mandamiento recuerda a los hijos
mayores de edad sus responsabilidades para con los padres. En
cuanto puedan deben prestarles ayuda material y moral en los años
de vejez y durante los tiempos de enfermedad, de soledad o de
abatimiento. Jesús recuerda este deber de gratitud (cf Mc
7,10-12).
El Señor glorifica al padre en los hijos, y
afirma el derecho de la madre sobre su prole. Quien honra a su
padre expía sus pecados; como el que atesora es quien da gloria a
su madre. Quien honra a su padre recibirá contento de sus hijos,
y en el día de su oración será escuchado. Quien da gloria al
padre vivirá largos días, obedece al Señor quien da sosiego a
su madre (Si 3,12-13.16).
Hijo, cuida de tu padre en su vejez, y en su
vida no le causes tristeza. Aunque haya perdido la cabeza, se
indulgente, no le desprecies en la plenitud de tu vigor...Como
blasfemo es el que abandona a su padre, maldito del Señor quien
irrita a su madre (Si 3,12.16).
2219 El respeto filial favorece la armonía de
toda la vida familiar; atañe también a las relaciones entre
hermanos y hermanas. El respeto a los padres irradia en todo el
ambiente familiar. "Corona de los ancianos son los hijos de
los hijos" (Pr 17,6). "Soportaos unos a otros en la
caridad, en toda humildad, dulzura y paciencia" (Ef 4,2).
2220 Los cristianos están obligados a una
especial gratitud para con aquellos de quienes recibieron el don
de la fe, la gracia del bautismo y la vida en la Iglesia. Puede
tratarse de los padres, de otros miembros de la familia, de los
abuelos, de los pastores, de los catequistas, de otros maestros o
amigos. "Evoco el recuerdo de la fe sincera que tú tienes,
fe que arraigó primero en tu abuela Loida y en tu madre Eunice, y
sé que también ha arraigado en ti" (2 Tm 1,5).
Deberes de los padres
2221 La fecundidad del amor conyugal no se
reduce a la sola procreación de los hijos, sino que debe
extenderse también a su educación moral y a su formación
espiritual. El papel de los padres en la educación "tiene
tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede suplirse"
(GE 3). El derecho y el deber de la educación son para los padres
primordiales e inalienables (cf FC 36).
2222 Los padres deben mirar a sus hijos como a
hijos de Dios y respetarlos como a personas humanas. Han de educar
a sus hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose
ellos mismos obedientes a la voluntad del Padre del cielo.
2223 Los padres son los primeros responsables
de la educación de sus hijos. Testimonian esta responsabilidad
ante todo por la creación de un hogar, donde la ternura, el
perdón, el respeto, la fidelidad y el servicio desinteresado son
norma. El hogar es un lugar apropiado para la educación de las
virtudes. Esta requiere el aprendizaje de la abnegación, de un
sano juicio, del dominio de sí, condiciones de toda libertad
verdadera. Los padres han de enseñar a los hijos a subordinar las
dimensiones "materiales e instintivas a las interiores y
espirituales" (CA 36). Es una grave responsabilidad para los
padres dar buenos ejemplos a sus hijos. Sabiendo reconocer ante
sus hijos sus propios defectos, se hacen más aptos para guiarlos
y corregirlos:
El que ama a su hijo, le azota sin cesar...el
que enseña a su hijo, sacará provecho de él (Si 30, 1-2).
Padres, no exasperéis a vuestros hijos, sino
formadlos más bien mediante la instrucción y la corrección
según el Señor (Ef 6,4).
2224 El hogar constituye un medio natural para
la iniciación del ser humano en la solidaridad y en las
responsabilidades comunitarias. Los padres deben enseñar a los
hijos a guardarse de los riesgos y las degradaciones que amenazan
a las sociedades humanas.
2225 Por la gracia del sacramento del
matrimonio, los padres han recibido la responsabilidad y el
privilegio de evangelizar a sus hijos. Desde su primera edad,
deberán iniciarlos en los misterios de la fe de los que ellos son
para sus hijos los "primeros anunciadores de la fe" (LG
11). Desde su más tierna infancia, deben asociarlos a la vida de
la Iglesia. La forma de vida en la familia puede alimentar las
disposiciones afectivas que, durante la vida entera, serán
auténticos preámbulos y apoyos de una fe viva.
2226 La educación en la fe por los padres debe
comenzar desde la más tierna infancia. Esta educación se hace ya
cuando los miembros de la familia se ayudan a crecer en la fe
mediante el testimonio de una vida cristiana de acuerdo con el
evangelio. La catequesis familiar precede, acompaña y enriquece
las otras formas de enseñanza de la fe. Los padres tienen la
misión de enseñar a sus hijos a orar y a descubrir su vocación
de hijos de Dios (cf LG 11). La parroquia es la comunidad
eucarística y el corazón de la vida litúrgica de las familias
cristianas; es un lugar privilegiado para la catequesis de los
niños y de los padres.
2227 Los hijos, a su vez, contribuyen al
crecimiento de sus padres en la santidad (cf GS 48,4). Todos y
cada uno se concederán generosamente y sin cansarse los perdones
mutuos exigidos por las ofensas, las querellas, las injusticias, y
las omisiones. El afecto mutuo lo sugiere. La caridad de Cristo lo
exige (cf Mt 18,21-22; Lc 17,4).
2228 Durante la infancia, el respeto y el
afecto de los padres se traducen ante todo por el cuidado y la
atención que consagran en educar a sus hijos, en proveer a sus
necesidades físicas y espirituales. En el transcurso del
crecimiento, el mismo respeto y la misma dedicación llevan a los
padres a enseñar a sus hijos a usar rectamente de su razón y de
su libertad.
2229 Los padres, como primeros responsables de
la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos
una escuela que corresponda a sus propias convicciones. Este
derecho es fundamental. En cuanto sea posible, los padres tienen
el deber de elegir las escuelas que mejor les ayuden en su tarea
de educadores cristianos (cf GE 6). Los poderes públicos tienen
el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar
las condiciones reales de su ejercicio.
2230 Cuando llegan a la edad correspondiente,
los hijos tienen el deber y el derecho de elegir su profesión y
su estado de vida. Estas nuevas responsabilidades deberán
asumirlas en una relación confiada con sus padres, cuyo parecer y
consejo pedirán y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar
no violentar a sus hijos ni en la elección de una profesión ni
en la de su futuro cónyuge. Este deber de no inmiscuirse no les
impide, sino al contrario, ayudarles con consejos juiciosos,
particularmente cuando se proponen fundar un hogar.
2231 Hay quienes no se casan para poder cuidar
a sus padres, o sus hermanos y hermanas, para dedicarse más
exclusivamente a una profesión o por otros motivos dignos. Estas
personas pueden contribuir grandemente al bien de la familia
humana.
IV LA FAMILIA Y EL REINO DE DIOS
2232 Los vínculos familiares, aunque son muy
importantes, no son absolutos. A la par el hijo crece, hacia una
madurez y autonomía humanas y espirituales, la vocación singular
que viene de Dios se afirma con más claridad y fuerza. Los padres
deben respetar esta llamada y favorecer la respuesta de sus hijos
para seguirla. Es preciso convencerse de que la vocación primera
del cristiano es seguir a Jesús (cf Mt 16,25): "El que ama a
su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí; el que
ama a su hijo o a su hija más que a mí, no es digno de mi"
(Mt 10,37).
2233 Hacerse discípulo de Jesús es aceptar la
invitación a pertenecer a la familia de Dios, a vivir en
conformidad con su manera de vivir: "El que cumpla la
voluntad de mi Padre celestial, éste es mi hermano, mi hermana y
mi madre" (Mt 12,49).
Los padres deben acoger y respetar con alegría
y acción de gracias el llamamiento del Señor a uno de sus hijos
para que le siga en la virginidad por el Reino, en la vida
consagrada o en el ministerio sacerdotal.
V LAS AUTORIDADES EN LA SOCIEDAD CIVIL
2234 El cuarto mandamiento de Dios nos ordena
también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido
de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina
los deberes de quienes ejercen la autoridad y de quienes están
sometidos a ella.
Deberes de las autoridades civiles
2235 Los que ejercen una autoridad deben
ejercerla como un servicio. "El que quiera llegar a ser
grande entre vosotros, será vuestro esclavo" (Mt 20,26). El
ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen
divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie
puede ordenar o instituir lo que es contrario a la dignidad de las
personas y a la ley natural.
2236 El ejercicio de la autoridad ha de
manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar
el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los
superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría
teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno
y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las
normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación
oponiendo el interés personal al de la comunidad (cf CA 25).
2237 El poder político está obligado a
respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y
administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada
uno, especialmente de las familias y de los desheredados.
Los derechos políticos inherentes a la
ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias
del bien común. No pueden ser suspendidos por los poderes
públicos sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de
los derechos políticos está destinado al bien común de la
nación y de la comunidad humana.
Deberes de los ciudadanos
2238 Los que están sometidos a la autoridad
deben mirar a sus superiores como representantes de Dios que los
ha instituido ministros de sus dones (cf Rm 13,1-2): "Sed
sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana... Obrad
como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un
pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios" (1 P
2,13.16). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el
deber, de ejercer una justa reprobación de lo que les parece
perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la
comunidad.
2239 Deber de los ciudadanos es contribuir con
la autoridad civil al bien de la sociedad en un espíritu de
verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de
la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la
caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio
del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su
responsabilidad en la vida de la comunidad política.
2240 La sumisión a la autoridad y la
corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de
los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del
país:
Dad a cada cual lo que se le debe: a quien
impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto,
respeto; a quien honor, honor (Rm 13,7).
Los cristianos residen en su propia patria,
pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus debe res de
ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros...Obedecen
a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de
las leyes...Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que
no les está permitido desertar (Epístola a Diogneto, 5,5.10;
6,10).
El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y
acciones de gracias por los reyes y por todos los que ejercen la
autoridad, "para que podamos vivir una vida tranquila y
apacible con toda piedad y dignidad" (1 Tm 2,2).
2241 Las naciones más prósperas tienen
obligación de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que
busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en
su país de origen. Los poderes públicos deben velar para que se
respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la
protección de quienes lo reciben.
Las autoridades civiles, atendiendo al bien
común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el
ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones
jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los
emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está
obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y
espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y
contribuir a sus cargas.
2242 El ciudadano tiene obligación en
conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades
civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del
orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las
enseñanzas del evangelio. El rechazo de la obediencia a las
autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de
la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción
entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política.
"Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de
Dios" (Mt 22,21). "Hay que obedecer a Dios antes que a
los hombres" (Hch 5,29):
Cuando la autoridad pública, excediéndose en
sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben
rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es
lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el
abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley
natural y evangélica (GS 74,5).
2243 La resistencia a la opresión de quienes
gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino
cuando se reúnan las condiciones siguientes: (1) en caso de
violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos
fundamentales; (2) después de haber agotado todos los otros
recursos; (3) sin provocar desórdenes peores; (4) que haya
esperanza fundada de éxito; (5) si es imposible prever
razonablemente soluciones mejores.
La comunidad política y la Iglesia
2044 Toda institución se inspira, al menos
implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la
que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su
línea de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado
sus instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre
sobre las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha
reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el
destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a
juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el
hombre:
Las sociedades que ignoran esta inspiración o
la rechazan en nombre de su independencia respecto a Dios se ven
obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus
referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo
del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un
poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia
(cf CA 45; 46).
2245 La Iglesia, que por razón de su misión y
su competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad
política, es a la vez signo y salvaguarda del carácter
transcendente de la persona humana. La Iglesia "respeta y
promueve también la libertad y la responsabilidad política de
los ciudadanos" (GS 76,3).
2246 Pertenece a la misión de la Iglesia
"emitir un juicio moral también sobre cosas que afectan al
orden político cuando lo exijan los derechos fundamentales de la
persona o la salvación de las almas, aplicando todos y sólo
aquellos medios que sean conformes al evangelio y al bien de todos
según la diversidad de tiempos y condiciones" (GS 76,5).
RESUMEN
2247 "Honra a tu padre y a tu madre"
(Dt 5,16; Mc 7,10).
2248 Según el cuarto mandamiento, Dios quiere
que, después que a él, honremos a nuestros padres y a los que
él reviste de autoridad para nuestro bien.
2249 La comunidad conyugal está establecida
sobre la alianza y el consentimiento de los esposos. El matrimonio
y la familia están ordenados al bien de los cónyuges, a la
procreación y a la educación de los hijos.
2250 "La salvación de la persona y de la
sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a la
prosperidad de la comunidad conyugal y familiar" (GS 47,1).
2251 Los hijos deben a sus padres respeto,
gratitud, justa obediencia y ayuda. El respeto filial favorece la
armonía de toda la vida familiar.
2252 Los padres son los primeros responsables
de la educación de sus hijos en la fe, en la oración y en todas
las virtudes. Tienen el deber de atender, en la medida de lo
posible, las necesidades físicas y espirituales de sus hijos.
2253 Los padres deben respetar y favorecer la
vocación de sus hijos. Han de recordar y enseñar que el primer
mandamiento del cristiano es seguir a Jesús.
2254 La autoridad pública está obligada a
respetar los derechos fundamentales de la persona humana y las
condiciones de ejercicio de su libertad.
2255 El deber de los ciudadanos es trabajar con
las autoridades civiles en la edificación de la sociedad en un
espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad.
2256 El ciudadano está obligado en conciencia
a no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando
son contrarias a las exigencias del orden moral. "Hay que
obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hch 5,29).
2257 Toda sociedad refiere sus juicios y su
conducta a una visión del hombre y de su destino. Sin la luz del
evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen
fácilmente totalitarias.
Artículo 5 EL QUINTO MANDAMIENTO
No matarás (Ex 20,13)
Habéis oído que se dijo a los antepasados:
"No matarás"; y aquél que mate será reo ante el
tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su
hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5,21-22).
2258 "La vida humana es sagrada, porque
desde su inicio comporta la acción creadora de Dios y permanece
siempre en una especial relación con el Creador, su único fin.
Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su
término ; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el
derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente"
(CDF, instr. "Donum vitae", 22).
I EL RESPETO DE LA VIDA HUMANA
El testimonio de la historia santa
2259 La Escritura, en el relato de la muerte de
Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4,8-12), revela, desde los
comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la
ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se
convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la
maldad de este fratricidio: "¿Qué has hecho? Se oye la
sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien:
maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir
de tu mano la sangre de tu hermano" (Gn 4,10-11).
2260 La alianza de Dios y de la humanidad está
tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino
y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del
hombre:
Y yo os prometo reclamar vuestra propia
sangre...Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su
sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre (Gn
9,5-6).
El Antiguo Testamento consideró siempre la
sangre como un signo sagrado de la vida (cf Lv 17,14). La
necesidad de esta enseñanza es de todos los tiempos.
2261 La Escritura precisa lo que el quinto
mandamiento prohíbe: "No quites la vida del inocente y
justo" (Ex 23,7). El homicidio voluntario de un inocente es
gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de
oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una
validez universal: Obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas
partes.
2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor
recuerda el precepto: "No matarás" (Mt 5,21), y añade
el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más
aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf
Mt 5,22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5,44). El mismo no se
defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt
26,52).
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las personas y las
sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del
inocente que constituye el homicidio voluntario. "La acción
de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la
conservación de la propia vida; el otro, la muerte del
agresor...solamente es querido el uno; el otro, no" (S.
Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).
2264 El amor a sí mismo constituye un
principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo
hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su
vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a
asestar a su agresor un golpe mortal:
Si para defenderse se ejerce una violencia
mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero
si se rechaza la violencia de forma mesurada, la acción sería
lícita...y no es necesario para la salvación que se omita este
acto de protección mesurada para evitar matar al otro, pues es
mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que
por la de otro (S. Tomás de Aquino, s.th. 2-2, 64,7).
2265 La legítima defensa puede ser no
solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es
responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige
colocar al agresor en la situación de no poder causar perjuicio.
Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen
también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas,
a los agresores de la sociedad civil confiada a su
responsabilidad.
2266 A la exigencia de tutela del bien común
corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de
comportamientos lesivos de los derechos humanos y de las normas
fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad
pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas
proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante todo,
la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa.
Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable,
adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la
defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las
personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo
posible debe contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23,
40-43).
2267 La enseñanza tradicional de la Iglesia no
excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la
responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si
ésta fuera el único camino posible para defender eficazmente del
agresor injusto las vidas humanas.
Pero si los medios incruentos bastan para
proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la
autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden
mejor a las condiciones concretas del bien común y son más
conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy, en efecto, como consecuencia de las
posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el
crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin
quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en
los que sea absolutamente necesario suprimir al reo "suceden
muy rara vez, si es que ya en realidad se dan algunos" (Evangelium
vitae, 56).
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como
gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que
mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado
que clama venganza al cielo (cf Gn 4,10).
El infanticidio (cf GS 51,3), el fratricidio,
el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes
especialmente graves a causa de los vínculos naturales que
rompen. Preocupaciones de eugenismo o de salud pública no pueden
justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las
propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo
con intención de provocar indirectamente la muerte de una
persona. La ley moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave
a un riesgo mortal así como negar la asistencia a una persona en
peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de
hambres que provocan la muerte sin esforzarse por remediarlas es
una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes
cuyas prácticas usureras y mercantiles provocan el hambre y la
muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un
homicidio. Este les es imputable (cf. Am 8,4-10).
El homicidio involuntario no es imputable
moralmente. Pero no se está libre de falta grave cuando, sin
razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido
la muerte, incluso sin intención de darla.
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y
protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción.
Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver
reconocidos los derechos de la persona, entre los cuales está el
derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF, instr.
"Donum vitae" 25).
Antes de haberte formado yo en el seno materno,
te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado (Jr 1,5; Jb
10,8-12; Sal 22, 10-11).
Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo
hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal
139,15)
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha
afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta
enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto
directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es
gravemente contrario a la ley moral.
No matarás el embrión mediante el aborto, no
darás muerte al recién nacido (Didajé, 2,2; Bernabé, ep. 19,5;
Epístola a Diogneto 5,5; Tertuliano, apol. 9).
Dios, Señor de la vida, ha confiado a los
hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben
cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de
proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción;
tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos (GS
51,3).
2272 La cooperación formal a un aborto
constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica
de excomunión este delito contra la vida humana. "Quien
procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión
latae sententiae" (CIC, can. 1398) es decir, "de modo
que incurre ipso facto en ella quien comete el delito" (CIC,
can 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC,
can. 1323-24). Con esto la Iglesia no pretende restringir el
ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad
del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a
quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable a la vida de todo
individuo humano inocente constituye un elemento constitutivo de
la sociedad civil y de su legislación:
"Los derechos inalienables de la persona
deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil
y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están
subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son
una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la
naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud de la
acto creador que la ha originado. Entre esos derechos
fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de
todo ser humano a la vida y a integridad física desde la
concepción hasta la muerte" (CDF, instr. "Donum
vitae" 101-102) .
"Cuando una ley positiva priva a una
categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento
civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley.
Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de
todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se
quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho...El
respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma
concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones
penales apropiadas para toda deliberada violación de sus
derechos" (CDF, instr. "Donum vitae" 103.104).
2274 Puesto que debe ser tratado como una
persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en
su integridad, cuidado y curado en la medida de lo posible, como
todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito,
"si respeta la vida e integridad del embrión y del feto
humano, y si se orienta hacia su custodia o hacia su curación...
Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la
posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un
aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una
malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a
una sentencia de muerte" (CDF, instr. "Donum vitae"
34).
2275 Se deben considerar "lícitas las
intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la
vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de
sus condiciones de salud o su supervivencia individual" (CDF,
instr. "Donum vitae" 36).
"Es inmoral producir embriones humanos
destinados a ser explotados como `material biológico'
disponible" (CDF, instr. "Donum vitae" 45).
"Algunos intentos de intervenir en el
patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que
miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al
sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son
contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad
y a su identidad" (CDF, Inst. "Donum vitae" 50).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida
o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas
enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una
vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los
medios, la eut anasia directa consiste en poner fin a la vida de
personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente
reprobable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de
suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor,
constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la
persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de
juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la
naturaleza de este acto homicida, que se ha de proscribir y
excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos
onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los
resultados puede ser legítimo. Interrumpir estos tratamientos es
rechazar el "encarnizamiento terapéutico". Con esto no
se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las
decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene
competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos
legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses
legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente,
los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden
legítimamente ser interrumpidos. El uso de analgésicos para
aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de
abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad
humana si la muerte no es buscada, ni como fin ni como medio, sino
solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados
paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad
desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.
El suicidio
2280 Cada uno es responsable de su vida delante
de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño.
Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y preservarla
para su honor y la salvación de nuestras almas. Somos
administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha
confiado. No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la inclinación
natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es
gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también
al amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de
solidaridad con las sociedades familiar, nacional y humana con las
cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del
Dios vivo.
2282 Si es cometido con intención de servir de
ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere
además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al
suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos síquicos graves, la angustia, o el
temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden
disminuir la responsabilidad del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación
eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede
haberles facilitado por vías que él solo conoce la ocasión de
un arrepentimiento saludable. La Iglesia ora por las personas que
han atentado contra su vida.
II EL RESPETO DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
El respeto del alma del prójimo: el escándalo
2284 El escándalo es la actitud o el
comportamiento que llevan a otro a hacer el mal. El que
escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra
la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte
espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por
acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta
grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad
particular según la autoridad de quienes lo causan o de la
debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta
maldición: "al que escandalice a uno de estos pequeños que
creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas
piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo
del mar" (Mt 18,6; cf 1 Co 8,10-13). El escándalo es grave
cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función,
están obligados a enseñar y educar a los otros. Jesús, en
efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos
disfrazados de corderos (cf Mt 7,15).
2286 El escándalo puede ser provocado por la
ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes
instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la
degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida
religiosa, o a "condiciones sociales que, voluntaria o
involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una
conducta cristiana conforme a los mandamientos" (Pío XII,
discurso 1 Junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios
que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los
educadores que "exasperan" a sus alumnos (cf Ef 6,4; Col
3,21), o los que, manipulando la opinión pública, la desvían de
los valores morales.
2287 El que usa los poderes de que dispone en
condiciones que arrastran a hacer el mal se hace culpable de
escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha
favorecido. "Es imposible que no vengan escándalos; pero,
¡ay de aquel por quien vienen!" (Lc 17,1).
El respeto de la salud
2288 La vida y la salud física son bienes
preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos
racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás y
el bien común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos
requiere la ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de
existencia que permiten crecer y llegar a la madurez: alimento y
vestido, vivienda, cuidados sanitarios, enseñanza básica,
empleo, asistencia social.
2289 La moral exige el respeto de la vida
corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una
concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a
sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el
éxito deportivo. Semejante concepción, por la selección que
opera entre los fuertes y los débiles, puede conducir a la
perversión de las relaciones humanas.
2290 La virtud de la templanza recomienda
evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol,
del tabaco y de las medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o
por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la
seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el
mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy graves
daños a la salud y a la vida humana. A excepción de los casos en
que se recurre a ello por prescripciones estrictamente
terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el
tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una
cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas
gravemente contrarias a la ley moral.
El respeto de la persona y la investigación
científica
2292 Los experimentos científicos, médicos o
sicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la
curación de los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica de
base como la investigación aplicada constituyen una expresión
significativa del dominio del hombre sobre la creación. La
ciencia y la técnica son recursos preciosos cuando son puestos al
servicio del hombre y promueven su desarrollo integral en
beneficio de todos; sin embargo, por sí solas no pueden indicar
el sentido de la existencia y del progreso humano. La ciencia y la
técnica están ordenadas al hombre que les ha dado origen y
crecimiento; tienen por tanto en la persona y sus valores morales
la indicación de su finalidad y la conciencia de sus límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad
moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por
otra parte, los criterios de orientación no pueden ser deducidos
ni de la simple eficacia técnica, ni de la utilidad que puede
resultar de ella para unos con detrimento de los otros, ni, pero
aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y la técnica
requieren por su significación intrínseca el respeto
incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad;
deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos
inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al
designio y la voluntad de Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el
ser humano no pueden legitimar actos que en sí mismos son
contrarios a la dignidad de las personas y a la ley moral. El
consentimiento eventual de los sujetos no justifica tales actos.
La experimentación en el ser humano no es moralmente legítima si
hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la
integridad física o síquica del sujeto. La experimentación en
seres humanos no es conforme a la dignidad de la persona si, por
añadidura, se hace sin el consentimiento consciente del sujeto o
de quienes tienen derecho sobre ellos.
2296 El trasplante de órganos es
conforme a la ley moral si los daños y los riesgos físicos y
psíquicos que padece el donante son proporcionados al bien que se
busca para el destinatario. La donación de órganos después de
la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser alentado como
manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente inadmisible
si el donante o sus legítimos representantes no han dado su
explícito consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente
la mutilación que deja inválido, o provocar directamente la
muerte, aunque se haga para retrasar la muerte de otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297 Los secuestros y el tomar rehenes hacen
que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables
presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo
amenaza, hiere y mata sin discriminación; es gravemente contrario
a la justicia y a la caridad. La tortura, que usa de violencia
física o moral, para arrancar confesiones, para castigar a los
culpables, intimidar a los que se oponen, satisfacer el odio, es
contraria al respeto de la persona y de la dignidad humana.
Exceptuados los casos de precripciones médicas de orden
estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o
esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes
son contrarias a la ley moral (cf Dz 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo
ordinario a prácticas crueles por parte de autoridades legítimas
para mantener la ley y el orden, con frecuencia sin protesta de
los pastores de la Iglesia, que incluso adoptaron, en sus propios
tribunales las prescripciones del derecho romano sobre la tortura.
Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre
el deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos
derramar sangre. En tiempos recientes se ha hecho evidente que
estas prácticas crueles no eran ni necesarias para el orden
público ni conformes a los derechos legítimos de la persona
humana. Al contrario, estas prácticas conducen a peores
degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por
las víctimas y sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299 A los moribundos se han de prestar todas
las atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos
momentos en la dignidad y la paz. Serán ayudados por la oración
de sus parientes, los cuales velarán para que los enfermos
reciban a tiempo los sacramentos que preparan para el encuentro
con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser
tratados con respeto y caridad en la fe y la esperanza de la
resurrección. Enterrar a los muertos es una obra de misericordia
corporal (cf Tb 1,16-18), que honra a los hijos de Dios, templos
del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es admisible
moralmente cuando hay razones de orden legal o de investigación
científica. El don gratuito de órganos después de la muerte es
legítimo y puede ser meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con
ella no se cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC,
can. 1176,3).
III LA DEFENSA DE LA PAZ
La paz
2302 Recordando el precepto: "no
matarás" (Mt 5,21), nuestro Señor exige la paz del corazón
y denuncia la inmoralidad de la cólera homicida y del odio:
La cólera es un deseo de venganza.
"Desear la venganza para el mal de aquel a quien es preciso
castigar, es ilícito"; pero es loable imponer una
reparación "para la corrección de los vicios y el
mantenimiento de la justicia" (S. Tomás de Aquino, s. th.
2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera llega hasta el desear deliberado
de matar al prójimo o de herirlo gravemente, constituye una falta
grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice:
"Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo
ante el tribunal" (Mt 5,22).
2303 El odio voluntario es contrario a la
caridad. El odio al prójimo es pecado cuando el hombre le desea
deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave
cuando se le desea deliberadamente un daño grave. "Pues yo
os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan,
para que seáis hijos de vuestro Padre celestial..." (Mt
5,44-45).
2304 El respeto y el crecimiento de la vida
humana exigen la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no
se limita a asegurar el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no
puede alcanzarse en la tierra, sin la salvaguarda de los bienes de
las personas, la libre comunicación entre los seres humanos, el
respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la
práctica asidua de la fraternidad. Es "tranquilidad del
orden" (S. Agustín, civ. 19,13). Es obra de la justicia (cf
Is 32,17) y efecto de la caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrena es imagen y fruto de la paz
de Cristo, el "Príncipe de la paz" mesiánica (Is 9,5).
Por la sangre de su cruz, "dio muerte al odio en su
carne" (Ef 2,16; cf. Col 1,20-22), reconcilió con Dios a los
hombres e hizo de su Iglesia el sacramento de la unidad del
género humano y de su unión con Dios. "El es nuestra
paz" (Ef 2,14). Declara "bienaventurados a los que obran
la paz" (Mt 5,9).
2306 Los que renuncian a la acción violenta y
sangrienta y recurren para la defensa de los derechos del hombre a
medios que están al alcance de los más débiles, dan testimonio
de caridad evangélica, siempre que esto se haga sin lesionar los
derechos y obligaciones de los otros hombres y de las sociedades.
Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y
morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes
(cf GS 78,5).
Evitar la guerra
2307 El quinto mandamiento condena la
destrucción voluntaria de la vida humana. A causa de los males y
de las injusticias que ocasiona toda guerra, la Iglesia insta
constantemente a todos a orar y actuar para que la Bondad divina
nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante está
obligado a trabajar para evitar las guerras.
Sin embargo, "mientras exista el riesgo de
guerra y falte una autoridad internacional competente y provista
de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos los medios de
acuerdo pacífico, no se podrá negar a los gobiernos el derecho a
la legítima defensa" (GS 79,4).
2309 Se han de considerar con rigor las
condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza
militar. La gravedad de semejante decisión somete a ésta a
condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la vez:
– Que el daño infringido por el agresor a la
nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y
cierto.
– Que los restantes medios para ponerle fin
hayan resultado impracticables o ineficaces.
– Que se reúnan las condiciones serias de
éxito.
– Que el empleo de las armas no entrañe
males y desórdenes más graves que el mal que se pretende
eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a
una prudencia extrema en la apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales
enumerados en la doctrina llamada de la "guerra justa".
La apreciación de estas condiciones de
legitimidad moral pertenece al juicio prudente de los responsables
del bien común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso
el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones
necesarias para la defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria en
la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de
los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran
verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de
la paz (cf GS 79,5).
2311 Los poderes públicos atenderán
equitativamente a los que, por motivos de conciencia, rechazan el
empleo de las armas; estos siguen obligados a servir de otra forma
a la comunidad humana (cf GS 79,3).
2312 La Iglesia y la razón humana declaran la
validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados.
"Ni, una vez estallada desgraciadamente la guerra, es todo
lícito entre los contendientes" (GS 79,4).
2313 Es preciso respetar y tratar con humanidad
a los no combatientes, los soldados heridos y los prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias al
derecho de gentes y a sus principios universales, como las
disposiciones que las ordenan son crímenes. Una obediencia ciega
no basta para excusar a los que se someten a ellas. Así, la
exterminación de un pueblo, de una nación o de una minoría
étnica debe ser condenada como un pecado mortal. Existe la
obligación moral de desobedecer aquellas disposiciones que
ordenan genocidios .
2314 "Toda acción bélica que tiende
indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de
amplias regiones con sus habitantes, es un crimen contra Dios y
contra el hombre mismo, que hay que condenar con firmeza y sin
vacilaciones" (GS 80,4). Un riesgo de la guerra moderna
consiste en facilitar a los que poseen armas científicas,
especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de
cometer semejantes crímenes.
2315 La acumulación de armas es para muchos
como una manera paradógica de apartar de la guerra a posibles
adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para
asegurar la paz entre las naciones. Este procedimiento de
disuasión merece severas reservas morales. La carrera de
armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de
guerra, corre el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas
fabulosas en la fabricación de armas siempre nuevas impide la
ayuda a los pueblos necesitados (cf PP 53), y obstaculiza su
desarrollo. El exceso de armamento multiplica las razones de
conflictos y aumenta el riesgo de contagio.
2316 La producción y el comercio de armas
atañen hondament e al bien común de las naciones y de la
comunidad internacional. Por tanto, las autoridades públicas
tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de
intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima
iniciativas que fomentan violencias y conflictos entre las
naciones, y que comprometen el orden jurídico internacional.
2317 Las injusticias, las desigualdades
excesivas de orden económico o social, la envidia, la
desconfianza y el orgullo, que existen entre los hombres y las
naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las guerras. Todo lo
que se hace para superar estos desórdenes contribuye a edificar
la paz y evitar la guerra:
En la medida en que los hombres son pecadores,
les amenaza y les amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro
de guerra; en la medida en que, unidos por la caridad, superan el
pecado, se superan también las violencias hasta que se cumpla la
palabra: "De sus espadas forjarán arados y de sus lanzas
podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra
otra y no se adiestrarán más para el combate" (Is 2,4) (GS
78,6).
RESUMEN
2318 "Dios tiene en su mano el alma de
todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre" (Jb
12,10).
2319 Toda vida humana, desde el momento de la
concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha
sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y
santo.
2320 Causar la muerte a un ser humano es
gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad
del Creador.
2321 La prohibición de causar la muerte no
suprime el derecho de impedir que un injusto agresor cause daño.
La legítima defensa es un deber grave para quien es responsable
de la vida de otro o del bien común.
2322 Desde su concepción, el niño tiene el
derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un
fin o como un medio, es una práctica infame (cf GS 27,3)
gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena
canónica de excomunión este delito contra la vida humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una persona
desde su concepción, el embrión debe ser defendido en su
integridad, atendido y curado como todo otro ser humano.
2324 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que
sean sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es
gravemente contraria a la dignidad de la persona humana y al
respeto del Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente contrario a la
justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el
quinto mandamiento.
2326 El escándalo constituye una falta grave
cuando por acción u omisión arrastra deliberadamente a otro a
pecar gravemente.
2327 A causa de los males y de las injusticias
que ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es
razonablemente posible para evitarla. La Iglesia implora así:
"del hambre, de la peste y de la guerra, líbranos
Señor".
2328 La Iglesia y la razón humana afirman la
validez permanente de la ley moral durante los conflictos armados.
Las prácticas deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a
sus principios universales son crímenes.
2329 "La carrera de armamentos es una
plaga gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de modo
intolerable" (GS 81,3).
2330 "Bienaventurados los que obran la
paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios" (Mt 5,9).
Artículo 6 EL SEXTO MANDAMIENTO
"No cometerás adulterio" (Ex 20,14;
Dt 5,17).
"Habéis oído que se dijo: "No
cometerás adulterio". Pues yo os digo: Todo el que
mira a una mujer deseándola, ya cometió
adulterio con ella en su corazón (Mt 5,27-28).
I “HOMBRE Y MUJER LOS CREO...”
2331 "Dios es amor y vive en sí mismo un
misterio de comunión personal de amor. Creándola a su imagen ...
Dios inscribe en la humanidad del hombre y de la mujer la
vocación, y consiguientemente la capacidad y la responsabilidad
del amor y de la comunión" (FC 11).
"Dios creó el hombre a imagen
suya...hombre y mujer los creó" (Gn 1,27). "Creced y
multiplicaos" (Gn 1,28); "el día en que Dios creó al
hombre, le hizo a imagen de Dios. Los creó varón y hembra, los
bendijo, y los llamó "Hombre" en el día de su
creación" (Gn 5,1-2).
2332 La sexualidad afecta a todos los aspectos
de la persona humana, en la unidad de su cuerpo y su alma.
Concierne particularmente a la afectividad, la capacidad de amar y
de procrear y, de manera más general, a la aptitud para
establecer vínculos de comunión con otro.
2333 Corresponde a cada uno, hombre y mujer,
reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferencia y la
complementariedad físicas, morales y espirituales, están
orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida
familiar. La armonía de la pareja y de la sociedad depende en
parte de la manera en que son vividas entre los sexos la
complementariedad, la necesidad y el apoyo mutuos.
2334 "Creando al hombre ‘varón y mujer’,
Dios da la dignidad personal de igual modo al hombre y a la
mujer" (FC 22; cf GS 49,2). "El hombre es una persona, y
esto se aplica en la misma medida al hombre y a la mujer, porque
los dos fueron creados a imagen y semejanza de un Dios
personal" (MD 6).
2335 Cada uno de los sexos es, con una dignidad
igual, aunque de manera distinta, imagen del poder y de la ternura
de Dios. La unión del hombre y de la mujer en el matrimonio es
una manera de imitar en la carne la generosidad y la fecundidad
del Creador: "el hombre deja a su padre y a su madre y se une
a su mujer, y se hacen una sola carne" (Gn 2,24). De esta
unión proceden todas las generaciones humanas (cf Gn 4,1-2.25-26;
5,1).
2336 Jesús vino a restaurar la creación en la
pureza de sus orígenes. En el Sermón de la montaña interpreta
de manera rigurosa el plan de Dios: "Habéis oído que se
dijo: `no cometerás adulterio'. Pues yo os digo: `todo el que
mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su
corazón'" (Mt 5,27-28). El hombre no debe separar lo que Dos
ha unido (cf Mt 19,6).
La Tradición de la Iglesia ha entendido el
sexto mandamiento como una regulación completa de la sexualidad
humana.
II LA VOCACION A LA CASTIDAD
2337 La castidad significa la integración
lograda de la sexualidad en la persona, y por ello en la unidad
interior del hombre en su ser corporal y espiritual. La
sexualidad, en la que se expresa la pertenencia del hombre al
mundo corporal y biológico, se hace personal y verdaderamente
humana cuando está integrada en la relación de persona a
persona, en el don mutuo entero y temporalmente ilimitado del
hombre y de la mujer.
La virtud de la castidad, por tanto, entraña
la integridad de la persona y la integralidad del don.
La integridad de la persona
2338 La persona casta mantiene la integridad de
las fuerzas de vida y de amor depositadas en ella. Esta integridad
asegura la unidad de la persona; se opone a todo comportamiento
que la lesionaría. No tolera ni la doble vida ni el doble
lenguaje (cf Mt 5,37).
2339 La castidad comporta un aprendizaje del
dominio de sí, que es una pedagogía de la libertad humana. La
alternativa es clara: o el hombre controla sus pasiones y obtiene
la paz, o se deja dominar por ellas y se hace desgraciado (cf Si
1,22). "La dignidad del hombre requiere, en efecto, que
actúe según una elección consciente y libre, es decir, movido e
inducido personalmente desde dentro y no bajo la presión de un
ciego impulso interior o de la mera coacción externa. El hombre
logra esta dignidad cuando, liberándose de toda esclavitud de las
pasiones, persigue su fin en la libre elección del bien y se
procura con eficacia y habilidad los medios adecuados" (GS
17).
2340 El que quiere permanecer fiel a las
promesas de su bautismo y resistir las tentaciones debe poner los
medios para ello: el conocimiento de sí, la práctica de una
ascesis adaptada a las situaciones encontradas, la obediencia a
los mandamientos divinos, la práctica de las virtudes morales y
la fidelidad a la la oración. "La castidad nos recompone;
nos devuelve a la unidad que habíamos perdido
dispersándonos" (S. Agustín, conf. 10,29; 40).
2341 La virtud de la castidad forma parte de la
virtud cardinal de la templanza, que tiende a impregnar de razón
las pasiones y los apetitos de la sensibilidad humana.
2342 El dominio de sí es una obra que dura
toda la vida. Nunca se la considerará adquirida de una vez para
siempre. Supone un esfuerzo repetido en todas las edades de la
vida (cf Tt 2,1-6). El esfuerzo requerido puede ser más intenso
en ciertas épocas, como cuando se forma la personalidad, durante
la infancia y la adolescencia.
2343 La castidad tiene unas leyes de
crecimiento; éste pasa por grados marcados por la imperfección
y, muy a menudo, por el pecado. "Pero, el hombre, llamado a
vivir responsablemente el designio sabio y amoroso de Dios, es un
ser histórico que se construye día a día con sus opciones
numerosas y libres; por esto él conoce, ama y realiza el bien
moral según las diversas etapas de crecimiento" (FC 34).
2344 La castidad representa una tarea
eminentemente personal; implica también un esfuerzo cultural pues
"el desarrollo de la persona humana y el crecimiento de la
sociedad misma están mutuamente condicionados" (GS 25,1). La
castidad supone el respeto de los derechos de la persona, en
particular, el de recibir una información y una educación que
respeten las dimensiones morales y espirituales de la vida humana.
2345 La castidad es una virtud moral. Es
también un don de Dios, una gracia, un fruto de la obra
espiritual (cf Gál 5,22). El Espíritu Santo concede, al que ha
sido regenerado por el agua del bautismo, imitar la pureza de
Cristo (cf 1 Jn 3,3).
La integralidad del don de sí
2346 La caridad es la forma de todas las
virtudes. Bajo su influencia, la castidad aparece como una escuela
de donación de la persona. El dominio de sí está ordenado al
don de sí mismo. La castidad conduce al que la practica a ser
ante el prójimo un testigo de la fidelidad y de la ternura de
Dios.
2347 La virtud de la castidad se desarrolla en
la amistad. Indica al discípulo cómo seguir e imitar al que nos
eligió como sus amigos (cf Jn 15,15), se dio totalmente a
nosotros y nos hace participar de su condición divina. La
castidad es promesa de inmortalidad.
La castidad se expresa especialmente en la
amistad con el prójimo. Desarrollada entre personas del mismo
sexo o de sexos distintos, la amistad representa un gran bien para
todos. Conduce a la comunión espiritual.
Los diversos regímenes de la castidad
2348 Todo bautizado es llamada a la castidad.
El cristiano se ha "revestido de Cristo" (Gal 3,27),
modelo de toda castidad. Todos los fieles de Cristo son llamados a
una vida casta según su estado de vida particular. En el momento
de su Bautismo, el cristiano se compromete a dirigir su
afectividad en la castidad.
2349 La castidad "debe calificar a las
personas según los diferentes estados de vida: a unas, en la
virginidad o en el celibato consagrado, manera eminente de
dedicarse más fácilmente a Dios solo con corazón indiviso; a
otras, de la manera que determina para ellas la ley moral, según
sean casadas o celibatarias" (CDF, decl. "Persona
humana" 11). Las personas casadas son llamadas a vivir la
castidad conyugal; las otras practican la castidad en la
continencia.
Existen tres formas de la virtud de la
castidad: una de los esposos, otra de las viudas, la tercera de la
virginidad. No alabamos a una con exclusión de las otras. En esto
la disciplina de la Iglesia es rica (S. Ambrosio, vid. 23).
2350 Los novios están llamados a vivir la
castidad en la continencia. En esta prueba han de ver un
descubrimiento del mutuo respeto, un aprendizaje de la fidelidad y
de la esperanza de recibirse el uno y el otro de Dios. Reservarán
para el tiempo del matrimonio las manifestaciones de ternura
específicas del amor conyugal. Deben ayudarse mutuamente a crecer
en la castidad.
Las ofensas a la castidad
2351 La lujuria es un deseo o un goce
desordenados del placer venéreo. El placer sexual es moralmente
desordenado cuando es buscado por sí mismo, separado de las
finalidades de procreación y de unión.
2352 Por la masturbación se ha de entender la
excitación voluntaria de los órganos genitales a fin de obtener
un placer venéreo. "Tanto el Magisterio de la Iglesia, de
acuerdo con una tradición constante, como el sentido moral de los
fieles, han afirmado sin ninguna duda que la masturbación es un
acto intrínseca y gravemente desordenado". "El uso
deliberado de la facultad sexual fuera de las relaciones
conyugales normales contradice a su finalidad, sea cual fuere el
motivo que lo determine". Así, el goce sexual es buscado
aquí al margen de "la relación sexual requerida por el
orden moral; aquella relación que realiza el sentido íntegro de
la mutua entrega y de la procreación humana en el contexto de un
amor verdadero" (CDF, decl. "Persona humana" 9).
Para emitir un juicio justo sobre la
responsabilidad moral de los sujetos y para orientar la acción
pastoral, ha de tenerse en cuenta la inmadurez afectiva, la fuerza
de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros
factores síquicos o sociales que pueden atenuar o tal vez reducir
al mínimo la culpabilidad moral.
2353 La fornicación es la unión carnal entre
un hombre y una mujer fuera del matrimonio. Es gravemente
contraria a la dignidad de las personas y de la sexualidad humana,
naturalmente ordenada al bien de los esposos así como a la
generación y educación de los hijos. Además, es un escándalo
grave cuando se da corrupción de menores.
2354 La pornografía consiste en dar a conocer
actos sexuales, reales o simulados, fuera de la intimidad de los
protagonistas, exhibiéndolos ante terceras personas de manera
deliberada. Ofende la castidad porque desnaturaliza la finalidad
del acto sexual. Atenta gravemente a la dignidad de quienes se
dedican a ella (actores, comerciantes, público), pues cada uno
viene a ser para otro objeto de un placer rudimentario y de una
ganancia ilícita. Introduce a unos y a otros en la ilusión de un
mundo ficticio. Es una falta grave. Las autoridades civiles deben
impedir la producción y la distribución de material
pornográfico.
2355 La prostitución atenta contra la dignidad
de la persona que se prostituye, reducida al placer venéreo que
se saca de ella. El que paga peca gravemente contra sí mismo:
quebranta la castidad a la que lo comprometió su bautismo y
mancha su cuerpo, templo del Espíritu Santo (cf 1 Co 6, 15-20).
La prostitución constituye una lacra social. Habitualmente afecta
a las mujeres, pero también a los hombres, los niños y los
adolescentes (en estos dos últimos casos el pecado entraña
también un escándalo). Es siempre gravemente pecaminoso
dedicarse a la prostitución, pero la miseria, el chantaje, y la
presión social pueden atenuar la imputabilidad de la falta.
2356 La violación es forzar o agredir con
violencia la intimidad sexual de una persona. Atenta contra la
justicia y la caridad. La violación lesiona profundamente el
derecho de cada uno al respeto, a la libertad, a la integridad
física y moral. Produce un daño grave que puede marcar a la
víctima para toda la vida. Es siempre un acto intrínsecamente
malo. Más grave todavía es la violación cometida por parte de
los padres (cf incesto) o de educadores con los niños que les
están confiados.
Castidad y homosexualidad
2357 La homosexualidad designa las relaciones
entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual,
exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste
formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su
origen síquico permanece ampliamente inexplicado. Apoyándose en
la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves
(cf Gn 19,1-29; Rm 1,24-27; 1 Co 6,10; 1 Tm 1,10), la Tradición
ha declarado siempre que "los actos homosexuales son
intrínsecamente desordenados" (CDF, decl. "Persona
humana" 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto
sexual al don de la vida. No proceden de una complementariedad
afectiva y sexual verdadera. No pueden recibir aprobación en
ningún caso.
2358 Un número apreciable de hombres y mujeres
presentan tendencias homosexuales profundamente radicadas. Esta
inclinación, objetivamente desordenada, constituye para la
mayoría de ellos una auténtica prueba. Deben ser acogidos con
respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos,
todo signo de discriminación injusta. Estas personas están
llamadas a realizar la voluntad de Dios en su vida, y, si son
cristianas, a unir al sacrificio de la cruz del Señor, las
dificultades que pueden encontrar a causa de su condición.
2359 Las personas homosexuales están llamadas
a la castidad. Mediante las virtudes de dominio, educadoras de la
libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad
desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y
deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección
cristiana.
III EL AMOR DE LOS ESPOSOS
2360 La sexualidad está ordenada al amor
conyugal del hombre y de la mujer. En el matrimonio, la intimidad
corporal de los esposos viene a ser un signo y una garantía de
comunión espiritual. Entre bautizados, los vínculos del
matrimonio están santificados por el sacramento.
2361 "La sexualidad, mediante la cual el
hombre y la mujer se dan uno a otro con los actos propios y
exclusivos de los esposos, no es algo puramente biológico, sino
que afecta al núcleo íntimo de la persona humana en cuanto tal.
Ella se realiza de modo verdaderamente humano solamente cuando es
parte integral del amor con el que el hombre y la mujer se
comprometen totalmente entre sí hasta la muerte" (FC 11):
Tobías se levantó del lecho y dijo a Sara:
"Levántate, hermana, y oremos y pidamos a nuestro Señor que
se apiade de nosotros y nos salve". Ella se levantó y
empezaron a suplicar y a pedir el poder quedar a salvo. Comenzó
él diciendo: "¡Bendito seas tú, Dios de nuestros
padres...tú creaste a Adán, y para él creaste a Eva, su mujer,
para sostén y ayuda, y para que de ambos proviniera la raza de
los hombres. Tú mismo dijiste: `no es bueno que el hombre se
halle solo; hagámosle una ayuda semejante a él'. Yo no tomo a
esta mi hermana con deseo impuro, mas con recta intención. Ten
piedad de mí y de ella y podamos llegar juntos a nuestra
ancianidad". Y dijeron a coro: "Amén, amén". Y se
acostaron para pasar la noche (Tb 8, 4-9).
2362 "Los actos con los que los esposos se
unen íntima y castamente entre sí son honestos y dignos, y,
realizados de modo verdaderamente humano, significan y fomentan la
recíproca donación, con la que se enriquecen mutuamente con
alegría y gratitud" (GS 49,2). La sexualidad es fuente de
alegría y de placer:
El Creador...estableció que en esta función
(de generación) los esposos experimentasen un placer y una
satisfacción del cuerpo y del espíritu. Por tanto, los esposos
no hacen nada malo procurando este placer y gozando de él.
Aceptan lo que el Creador les ha destinado. Sin embargo, los
esposos deben saber mantenerse en los límites de una justa
moderación (Pío XII, discurso 29 Octubre 1951).
2363 Por la unión de los esposos se realiza el
doble fin del matrimonio: el bien de los esposos y la transmisión
de la vida. No se pueden separar estas dos significaciones o
valores del matrimonio sin alterar la vida espiritual de la pareja
ni comprometer los bienes del matrimonio y el porvenir de la
familia.
Así, el amor conyugal del hombre y de la mujer
queda situado bajo la doble exigencia de la fidelidad y la
fecundidad.
La fidelidad conyugal
2364 El matrimonio constituye una "íntima
comunidad de vida y amor conyugal, fundada por el Creador y
provista de leyes propias". Esta comunidad "se establece
con la alianza del matrimonio, es decir, con un consentimiento
personal e irrevocable" (GS 48,1). Los dos se dan definitiva
y totalmente el uno al otro. Ya no son dos, ahora forman una sola
carne. La alianza contraída libremente por los esposos les impone
la obligación de mantenerla una e indisoluble (cf CIC, can.
1056). "Lo que Dios unió, no lo separe el hombre" (Mc
10,9; cf Mt 19,1-12; 1 Co 7,10-11).
2365 La fidelidad expresa la constancia en el
mantenimiento de la palabra dada. Dios es fiel. El sacramento del
matrimonio hace entrar al hombre y la mujer en la fidelidad de
Cristo para con su Iglesia. Por la castidad conyugal dan
testimonio de este misterio ante el mundo.
S. Juan Crisóstomo sugiere a los jóvenes
esposos hacer este razonamiento a sus esposas: "te he tomado
en mis brazos, te amo y te prefiero a mi vida. Porque la vida
presente no es nada, mi deseo más ardiente es pasarla contigo de
tal manera que estemos seguros de no estar separados en la vida
que nos está reservada... pongo tu amor por encima de todo, y
nada me será más penoso que no tener los mismos pensamientos que
tú tienes" (hom. in Eph. 20,8).
La fecundidad del matrimonio
2366 La fecundidad es un don, un fin del
matrimonio, pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser
fecundo. El niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de
los esposos; brota del corazón mismo de ese don mutuo, del que es
fruto y cumplimiento. Por eso la Iglesia, que "está en favor
de la vida" (FC 30), enseña que todo "acto matrimonial,
en sí mismo, debe quedar abierto a la transmisión de la
vida" (HV 11). "Esta doctrina, muchas veces expuesta por
el magisterio, está fundada sobre la inseparable conexión que
Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia
iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el
significado unitivo y el significado procreador" (HV 12; cf
Pío XI, enc. "Casti connubii").
2367 Llamados a dar la vida, los esposos
participan del poder creador y de la paternidad de Dios (cf Ef
3,14; Mt 23,9). "En el deber de transmitir la vida humana y
educarla, que han de considerar como su misión propia, los
cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y en
cierta manera sus intérpretes. Por ello, cumplirán su tarea con
responsabilidad humana y cristiana" (GS 50,2).
2368 Un aspecto particular de esta
responsabilidad concierne a la "regulación de la
procreación". Por razones justificadas, los esposos pueden
querer espaciar los nacimientos de sus hijos. En este caso, deben
cerciorarse de que su deseo no nace del egoísmo, sino que es
conforme a la justa generosidad de una paternidad responsable. Por
otra parte, ordenarán su comportamiento según los criterios
objetivos de la moralidad:
El carácter moral de la conducta, cuando se
trata de conciliar el amor conyugal con la transmisión
responsable de la vida, no depende sólo de la sincera intención
y la apreciación de los motivos, sino que debe determinarse a
partir de criterios objetivos, tomados de la naturaleza de la
persona y de sus actos; criterios que conserven íntegro el
sentido de la donación mutua y de la procreación humana en el
contexto del amor verdadero; esto es imposible si no se cultiva
con sinceridad la virtud de la castidad conyugal (GS 51,3).
2369 "Salvaguardando ambos aspectos
esenciales, unitivo y procreador, el acto conyugal conserva
íntegro el sentido de amor mutuo y verdadero y su ordenación a
la altísima vocación del hombre a la paternidad" (HV 12).
2370 La continencia periódica, los métodos de
regulación de nacimientos fundados en la autoobservación y el
recurso a los períodos infecundos (cf HV 16) son conformes a los
criterios objetivos de la moralidad. Estos métodos respetan el
cuerpo de los esposos, fomentan el afecto entre ellos y favorecen
la educación de una libertad auténtica. Por el contrario, es
intrínsecamente mala "toda acción que, o en previsión del
acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus
consecuencias naturales, se proponga como fin o como medio, hacer
imposible la procreación" (HV 14):
"Al lenguaje natural que expresa la
recíproca donación total de los esposos, el anticoncepcionismo
impone un lenguaje objetivamente contradictorio, es decir, el de
no darse al otro totalmente: se produce no sólo el rechazo
positivo de la apertura a la vida, sino también una
falsificación de la verdad interior del amor conyugal, llamado a
entregarse en plenitud personal". Esta diferencia
antropológica y moral entre la anticoncepción y el recurso a los
ritmos periódicos "implica... dos concepciones de la persona
y de la sexualidad humana irreconciliables entre sí" (FC
32).
2371 Por otra parte, "sea claro a todos
que la vida de los hombres y la tarea de transmitirla no se limita
a este mundo sólo y no se puede medir ni entender sólo por él,
sino que mira siempre al destino eterno de los hombres" (GS
51,4).
2372 El Estado es responsable del bienestar de
los ciudadanos. Por eso es legítimo que intervenga para orientar
el incremento de la población. Puede hacerlo mediante una
información objetiva y respetuosa, pero no mediante una decisión
autoritaria y coaccionante. No puede legítimamente suplantar la
iniciativa de los esposos, primeros responsables de la
procreación y educación de sus hijos (cf HV 23; PP 37). E Estado
no está autorizado a favorecer medios de regulación demográfica
contrarios a la moral.
El don del hijo
2373 La Sagrada Escritura y la práctica
tradicional de la Iglesia ven en las familias numerosas un signo
de la bendición divina y de la generosidad de los padres (cf GS
50,2).
2374 Grande es el sufrimiento de los esposos
que se descubren estériles. Abraham pregunta a Dios: "¿qué
me vas a dar, si me voy sin hijos...?" (Gn 15,2). Y Raquel
dice a su marido Jacob: "Dame hijos, o si no me muero"
(Gn 30,1).
2375 Las investigaciones que intentan reducir
la esterilidad humana deben alentarse, a condición de que se
pongan "al servicio de la persona humana, de sus derechos
inalienables, de su bien verdadero e integral, según el plan y la
voluntad de Dios" (CDF, instr. "Donum vitae", 9).
2376 Las técnicas que provocan una
disociación de la paternidad por intervención de una persona
extraña a los cónyuges (donación del esperma o del óvulo,
préstamo de útero) son gravemente deshonestas. Estas técnicas
(inseminación y fecundación artificiales heterólogas) lesionan
el derecho del niño a nacer de un padre y una madre conocidos de
él y ligados entre sí por el matrimonio. Quebrantan "su
derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a
través del otro" (CDF, instr. "Donum vitae" 58).
2377 Practicadas dentro de la pareja, estas
técnicas (inseminación y fecundación artificiales homólogas)
son quizá menos perjudiciales, pero no dejan de ser moralmente
reprobables. Disocian el acto sexual del acto procreador. El acto
fundador de la existencia del hijo ya no es un acto por el que dos
personas se dan una a otra, "confía la vida y la identidad
del embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e
instaura un dominio de la técnica sobre el origen y sobre el
destino de la persona humana. Una tal relación de dominio es en
sí contraria a la dignidad e igualdad que debe ser común a
padres e hijos" (cf CDF, instr. "Donum vitae" 82).
"La procreación queda privada de su perfección propia,
desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto
del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de
los esposos...solamente el respeto de la conexión existente entre
los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del
ser humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de
la persona" (CDF, instr. "Donum vitae" 74.76).
2378 El hijo no es un derecho sino un don. El
"don más excelente del matrimonio" es una persona
humana. El hijo no puede ser considerado como un objeto de
propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido
"derecho al hijo". A este respecto, sólo el hijo posee
verdaderos derechos: El de "ser el fruto del acto específico
del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser
respetado como persona desde el momento de su concepción"
(CDF, instr. "Donum vitae" 96).
2379 El evangelio enseña que la esterilidad
física no es un mal absoluto. Los esposos que, tras haber agotado
los recursos legítimos de la medicina, padecen de esterilidad,
deben asociarse a la Cruz del Señor, fuente de toda fecundidad
espiritual. Pueden manifestar su generosidad adoptando hijos
abandonados o realizando servicios sacrificados en beneficio del
prójimo.
IV LAS OFENSAS A LA DIGNIDAD DEL MATRIMONIO
2380 El adulterio. Esta palabra designa la
infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales
al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque
ocasional, cometen un adulterio. Cristo condena incluso el deseo
del adulterio (cf Mt 5,27-28). El sexto mandamiento y el Nuevo
Testamento proscriben absolutamente el adulterio (cf Mt 5,32;
19,6; Mc 10,11; 1 Co 6,9-10). Los profetas denuncian su gravedad;
ven en el adulterio la figura del pecado de idolatría (cf Os 2,7;
Jr 5,7; 13,27).
2381 El adulterio es una injusticia. El que lo
comete falta a sus compromisos. Lesiona el signo de la Alianza que
es el vínculo matrimonial. Quebranta el derecho del otro cónyuge
y atenta contra la institución del matrimonio, violando el
contrato que le da origen. Compromete el bien de la generación
humana y de los hijos, que necesitan la unión estable de los
padres.
El divorcio
2382 El Señor Jesús insiste en la intención
original del Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf Mt
5,31-32; 19,3-9; Mc 10,9; Lc 16,18; 1 Co 7,10-11), y abroga la
tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf Mt
19,7-9).
Entre bautizados, "el matrimonio rato y
consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por
ninguna causa fuera de la muerte" (CIC, can 1141).
2383 La separación de los esposos con
mantenimiento del vínculo matrimonial puede ser legítima en
ciertos casos previstos por el Derecho canónico (cf CIC, can.
1151-55).
Si el divorcio civil representa la única
manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el cuidado
de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin
constituir una falta moral.
2384 El divorcio es una ofensa grave a la ley
natural. Pretende romper el contrato, aceptado libremente por los
esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta
contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio
sacramental es un signo. El hecho de contraer una nueva unión,
aunque reconocida por la ley civil, aumenta la gravedad de la
ruptura: el cónyuge casado de nuevo se haya entonces en
situación de adulterio público y permanente:
Si el marido, tras haberse separado de su
mujer, se une a otra mujer, es adúltero, porque hace cometer un
adulterio a esta mujer; y la mujer que habita con él es
adúltera, porque ha atraído a sí al marido de otra (S. Basilio,
moral. regla 73).
2385 El divorcio adquiere también su carácter
inmoral por el desorden que introduce en la célula familiar y en
la sociedad. Este desorden entraña daños graves: para el
cónyuge, que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por
la separación de los padres, y a menudo viviendo en tensión a
causa de sus padres; por su efecto de contagio, que hace de él
una verdadera plaga social.
2386 Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea
la víctima inocente del divorcio dictado por la ley civil;
entonces no contradice el precepto moral. Existe una diferencia
considerable entre el cónyuge que se ha esforzado con sinceridad
por ser fiel al sacramento del matrimonio y se ve injustamente
abandonado y el que, por una falta grave de su parte, destruye un
matrimonio canónicamente válido (cf FC 84).
Otras ofensas a la dignidad del matrimonio
2387 Es comprensible el drama del que, deseoso
de convertirse al evangelio, se ve obligado a repudiar una o
varias mujeres con las que ha compartido años de vida conyugal.
Sin embargo, la poligamia no se ajusta a la ley moral, pues
contradice radicalmente la comunión conyugal. La poligamia
"niega directamente el designio de Dios, tal como es revelado
desde los orígenes, porque es contraria a la igual dignidad
personal del hombre y de la mujer, que en el matrimonio se dan con
un amor total y por lo mismo único y exclusivo" (FC 19; cf
GS 47,2). El cristiano que había sido polígamo está gravemente
obligado en justicia a cumplir los deberes contraídos respecto a
sus antiguas mujeres y sus hijos.
2388 Incesto es la relación carnal entre
parientes dentro de los grados en que está prohibido el
matrimonio (cf Lv 18,7-20). S. Pablo condena esta falta
particularmente grave: "Se oye hablar de que hay inmoralidad
entre vosotros... hasta el punto de que uno de vosotros vive con
la mujer de su padre...en nombre del Señor Jesús...sea entregado
ese individuo a Satanás para destrucción de la carne..." (1
Co 5,1.4-5). El incesto corrompe las relaciones familiares y
representa una regresión a la animalidad.
2389 Se puede equiparar al incesto los abusos
sexuales perpetrados por adultos en niños o adolescentes
confiados a su guarda. Entonces esta falta adquiere una mayor
gravedad por atentar escandalosamente contra la integridad física
y moral de los jóvenes que quedarán así marcados para toda la
vida, y por ser una violación de la responsabilidad educativa.
2390 Hay unión libre cuando el hombre y la
mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a una unión que
implica la intimidad sexual.
La expresión en sí misma es engañosa: ¿qué
puede significar una unión en la que las personas no se
comprometen entre sí y testimonian con ello una falta de
confianza en el otro, en sí mismo, o en el porvenir?
Esta expresión abarca situaciones distintas:
concubinato, rechazo del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de
unirse mediante compromisos a largo plazo (cf FC 81). Todas estas
situaciones ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea
misma de la familia; debilitan el sentido de la fidelidad. Son
contrarias a la ley moral: el acto sexual debe tener lugar
exclusivamente en el matrimonio; fuera de éste constituye siempre
un pecado grave y excluye de la comunión sacramental.
2391 Muchos reclaman hoy una especie de
"unión a prueba" cuando existe intención de casarse.
Cualquiera que sea la firmeza del propósito de los que se
comprometen en relaciones sexuales prematuras, éstas "no
garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la relación
interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y
sobre todo protegidas, contra los vaivenes y las veleidades de las
pasiones" (CDF, decl. "Persona humana" 7). La
unión carnal sólo es moralmente legítima cuando se ha
instaurado una comunidad de vida definitiva entre el hombre y la
mujer. El amor humano no tolera la "prueba". Exige un
don total y definitivo de las personas entre sí (cf FC 80).
RESUMEN
2392 "El amor es la vocación fundamental
e innata de todo ser humano" (FC 11).
2393 Al crear al ser humano hombre y mujer,
Dios confiere la dignidad personal de manera idéntica a uno y a
otra. A cada uno, hombre y mujer, corresponde reconocer y aceptar
su identidad sexual.
2394 Cristo es el modelo de la castidad. Todo
bautizado es llamado a llevar una vida casta, cada uno según su
estado de vida.
2395 La castidad significa la integración de
la sexualidad en la persona. Entraña el aprendizaje del dominio
personal.
2396 Entre los pecados gravemente contrarios a
la castidad se deben citar la masturbación, la fornicación, las
actividades pornográficas, y las prácticas homosexuales.
2397 La alianza que los esposos contraen
libremente implica un amor fiel. Les confiere la obligación de
guardar indisoluble su matrimonio.
2398 La fecundidad es un bien, un don, un fin
del matrimonio. Dando la vida, los esposos participan de la
paternidad de Dios.
2399 La regulación de la natalidad representa
uno de los aspectos de la paternidad y la maternidad responsables.
La legitimidad de las intenciones de los esposos no justifica el
recurso a medios moralmente reprobables (p.e., la esterilización
directa o la anticoncepción).
2400 El adulterio y el divorcio, la poligamia y
la unión libre son ofensas graves a la dignidad del matrimonio.
Artículo 7 EL SEPTIMO MANDAMIENTO
No robarás (Ex 20,15; Dt 5,19).
No robarás (Mt 19,18).
2401 El séptimo mandamiento prohíbe tomar o
retener el bien del prójimo injustamente y hacer daño al
prójimo en sus bienes de cualquier manera. Prescribe la justicia
y la caridad en la gestión de los bienes terrenos y los frutos
del trabajo de los hombres. Con miras al bien común exige el
respeto del destino universal de los bienes y del derecho de
propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a
Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo.
I EL DESTINO UNIVERSAL Y LA PROPIEDAD PRIVADA
DE LOS BIENES
2402 Al comienzo Dios confió la tierra y sus
recursos a la administración común de la humanidad para que
tenga cuidado de ellos, los domine mediante su trabajo y se
beneficie de sus frutos (cf Gn 1,26-29). Los bienes de la
creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo,
la tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a
su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La
apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y
la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus
necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su
cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural
entre los hombres.
2403 El derecho a la propiedad privada,
adquirida o recibida de modo justo, no anula la donación original
de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de
los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del
bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su
derecho y de su ejercicio.
2404 "El hombre, al servirse de esos
bienes , debe considerar las cosas externas que posee
legítimamente, no sólo como suyas, sino también como comunes,
en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él, sino
también a los demás" (GS 69,1). La propiedad de un bien
hace de su dueño un administrador de la providencia para hacerlo
fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante todo a sus
próximos.
2405 Los bienes de producción -materiales o
inmateriales- como tierras o fábricas, profesiones o artes,
requieren los cuidados de sus posesores para que su fecundidad
aproveche al mayor número de personas. Los poseedores de bienes
de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor
parte al huésped, al enfermo, al pobre.
2406 La autoridad política tiene el derecho y
el deber de regular en función del bien común el ejercicio
legítimo del derecho de propiedad (cf GS 71,4; SRS 42; CA 40;
48).
II EL RESPETO DE LAS PERSONAS Y DE SUS BIENES
2407 En materia económica el respeto de la
dignidad humana exige la práctica de la virtud de la templanza,
para moderar el apego a los bienes de este mundo; de la justicia,
para preservar los derechos del prójimo y darle lo que le es
debido; y de la solidaridad, siguiendo la regla de oro y según la
liberalidad del Señor, que "siendo rico, por vosotros se
hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza" (2
Co 8,9).
El respeto de los bienes ajenos
2408 El séptimo mandamiento prohíbe el robo,
es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad
razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser
presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino
universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y
evidente en que el único medio de remediar las necesidades
inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es
disponer y usar de los bienes ajenos (cf GS 69,1).
2409 Toda forma de tomar o retener injustamente
el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley
civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener
deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en
el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios
injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando
con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8,4-6).
Son también moralmente ilícitos, la
especulación mediante la cual se pretende hacer variar
artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener
un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual
se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a
derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales
de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la
falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el
despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades
privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige
reparación.
2410 Las promesas deben ser cumplidas, y los
contratos rigurosamente observados en la medida en que el
compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de la
vida económica y social depende del valor de los contratos entre
personas físicas o morales. Así, los contratos comerciales de
venta o compra, los contratos de alquiler o de trabajo. Todo
contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.
2411 Los contratos están sometidos a la justicia
conmutativa, que regula los intercambios entre las personas y
entre las instituciones, en el respeto exacto de sus derechos. La
justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la salvaguarda de
los derechos de propiedad, el pago de las deudas y la prestación
de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa
no es posible ninguna otra forma de justicia.
La justicia conmutativa se distingue de la
justicia legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe
equitativamente a la comunidad, y de la justicia distributiva que
regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a
sus contribuciones y a sus necesidades.
2412 En virtud de la justicia conmutativa, la
reparación de la injusticia cometida exige la restitución del
bien robado a su propietario:
Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución:
"si en algo defraudé a alguien, le devolveré el
cuádruplo" (Lc 19,8). Los que, de manera directa o
indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están obligados a
restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie
si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que
su propietario hubiera obtenido legítimamente. Están igualmente
obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al
beneficio obtenido, todos los que han participado de alguna manera
en el robo, o se han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo,
quienes lo hayan ordenado o ayudado o encubierto.
2413 Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las
apuestas no son en sí mismos contrarios a la justicia. No
obstante, resultan moralmente inaceptables cuando privan a la
persona de lo que le es necesario para atender a sus necesidades o
las de los demás. La pasión del juego corre peligro de
convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer
trampas en los juegos constituye una materia grave, a no ser que
el daño infligido sea tan leve que quien lo padece no pueda
razonablemente considerarlo significativo.
2414 El séptimo mandamiento proscribe los
actos o empresas que, por una u otra razón, egoísta o
ideológica, mercantil o totalitaria, conduce a esclavizar seres
humanos, a menospreciar su dignidad personal, a comprarlos, a
venderlos y a cambiarlos como mercancía. Es un pecado contra la
dignidad de las personas y sus derechos fundamentales reducirlos
por la violencia a un objeto de consumo o a una fuente de
beneficio. S. Pablo ordenaba a un amo cristiano que tratase a su
esclavo cristiano "no como esclavo, sino...como un
hermano...en el Señor" (Flm 16).
El respeto de la integridad de la creación
2415 El séptimo mandamiento exige el respeto
de la integridad de la creación. Los animales, como las plantas y
los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien
común de la humanidad pasada, presente y futura (cf Gn 1,28-31).
El uso de los recursos minerales, vegetales y animales del
universo no puede ser separado del respeto a las exigencias
morales. El dominio concedido por el Creador al hombre sobre los
seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado
por el cuidado de la calidad de la vida del prójimo comprendidas
las generaciones venideras; exige un respeto religioso de la
integridad de la creación (cf CA 37-38).
2416 Los animales son criaturas de Dios, que
los rodea de su solicitud providencial (cf Mt 6,16). Por su simple
existencia, lo bendicen y le dan gloria (cf Dn 3,57-58). También
los hombres les deben aprecio. Recuérdese con qué delicadeza
trataban a los animales S. Francisco de Asís o S. Felipe Neri.
2417 Dios confió los animales a la
administración del que fue creado por él a su imagen (cf Gn
2,19-20; 9,1-4). Por tanto, es legítimo servirse de los animales
para el alimento y la confección de vestidos. Se los puede
domesticar para que ayuden al hombre en sus trabajos y en sus
ocios. Los experimentos médicos y científicos en animales son
prácticas moralmente aceptables, si se mantienen dentro de
límites razonables y contribuyen a curar o salvar vidas humanas.
2418 Es contrario a la dignidad humana hacer
sufrir inútilmente a los animales y gastar sin necesidad sus
vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían
más bien remediar la miseria de los hombres. Se puede amar a los
animales; pero no se puede desviar hacia ellos el afecto debido
únicamente a los seres humanos.
III LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
2419 "La revelación cristiana...nos
conduce a una comprensión más profunda de las leyes de la vida
social" (GS 23,1). La Iglesia recibe del evangelio la plena
revelación de la verdad del hombre. Cuando cumple su misión de
anunciar el evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su
dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y
le descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a
la sabiduría divina.
2420 La Iglesia expresa un juicio moral, en
materia económi ca y social, "cuando lo exijan los derechos
fundamentales de la persona o la salvación de las almas" (GS
76,5). En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión
distinta de la que ejercen las autoridades políticas: ella se
ocupa de los aspectos temporales del bien común a causa de su
ordenación al soberano Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por
inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y
en las relaciones socioeconómicas.
2421 La doctrina social de la Iglesia se
desarrolló en el siglo XIX cuando se produce el encuentro entre
el evangelio y la sociedad industrial moderna, sus nuevas
estructuras para producción de bienes de consumo, su nueva
concepción de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus
nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo de la
doctrina de la Iglesia en materia económica y social da
testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia, al
mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición siempre
viva y activa (cf. CA 3).
2422 La enseñanza social de la Iglesia
comprende un cuerpo de doctrina que se articula a medida que la
Iglesia interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia,
a la luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús con
la asistencia del Espíritu Santo (cf SRS 1; 41). Esta enseñanza
resulta tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad
cuanto más inspira la conducta de los fieles.
2423 La doctrina social de la Iglesia propone
principios de reflexión, extrae criterios de juicio, da
orientaciones para la acción:
Todo sistema, según el cual las relaciones
socia les estarían determinadas enteramente por los factores
económicos es contrario a la naturaleza de la persona humana y de
sus actos (cf CA 24).
2424 Una teoría que hace del lucro la norma
exclusiva y el fin último de la actividad económica es
moralmente inaceptable. El apetito desordenado de dinero no deja
de producir efectos perniciosos. Es una de las causas de los
numerosos conflictos que perturban el orden social (cf GS 63,3; LE
7; CA 35).
Un sistema que "sacrifica los derechos
fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la
organización colectiva de la producción" es contrario a la
dignidad del hombre (cf GS 65). Toda práctica que reduce a las
personas a no ser más que medios de lucro esclaviza al hombre,
conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el
ateísmo. "No podéis servir a Dios y al Dinero" (Mt
6,24; Lc 16,13).
2425 La Iglesia ha rechazado las ideologías
totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al
"comunismo" o "socialismo". Por otra parte, ha
reprobado en la práctica del "capitalismo" el
individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado sobre
el trabajo humano (cf CA 10, 13.44). La regulación de la
economía únicamente por la planificación centralizada pervierte
en la base los vínculos sociales; su regulación únicamente por
la ley de mercado quebranta la justicia social, porque
"existen numerosas necesidades humanas que no tienen salida
en el mercado" (CA 34). Es preciso promover una regulación
razonable del mercado y de las iniciativas económicas, según una
justa jerarquía de valores y atendiendo al bien común.
IV LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y LA JUSTICIA SOCIAL
2426 El desarrollo de las actividades
económicas y el crecimiento de la producción están destinados a
remediar las necesidades de los seres humanos. La vida económica
no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a
aumentar el lucro o el poder; está ante todo ordenada al servicio
de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana.
La actividad económica dirigida según sus propios métodos, debe
moverse dentro de los límites del orden moral, según la justicia
social, a fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (cf GS
64).
2427 El trabajo humano procede directamente de
personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y
para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la tierra
(cf Gn 1,28; GS 34; CA 31). El trabajo es, por tanto, un deber:
"Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma" (2 Ts
3,10; cf. 1 Ts 4,11). El trabajo honra los dones del Creador y los
talentos recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el
peso del trabajo (cf Gn 3,14-19), en unión con Jesús, el
carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre
colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su Obra
redentora. Se muestra discípulo de Cristo llevando la Cruz cada
día, en la actividad que está llamado a realizar (cf LE 27). El
trabajo puede ser un medio de santificación y una animación de
las realidades terrenas en el espíritu de Cristo.
2428 En el trabajo, la persona ejerce y aplica
una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor
primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que es su autor
y su destinatario. El trabajo es para el hombre y no el hombre
para el trabajo (cf LE 6).
Cada uno debe poder sacar del trabajo los
medios para sustentar su vida y la de los suyos, y para prestar
servicio a la comunidad humana.
2429 Cada uno tiene el derecho de iniciativa
económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para
contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger
los justos frutos de sus esfuerzos. Deberá ajustarse a las
reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras
al bien común (cf CA 32; 34).
2430 La vida económica se ve afectada por
intereses diversos, con frecuencia opuestos entre sí. Así se
explica el surgimiento de conflictos que la caracterizan (cf LE
11). Será preciso esforzarse para reducir estos últimos mediante
la negociación, que respete los derechos y los deberes de cada
parte: los responsables de las empresas, los representantes de los
trabajadores, por ejemplo, organizaciones sindicales y, en caso
necesario, los poderes públicos.
2431 La responsabilidad del Estado. "La
actividad económica, en particular la economía de mercado, no
puede desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico
y político. Por el contrario supone una seguridad que garantiza
la libertad individual y la propiedad, además de un sistema
monetario estable y servicios públicos eficientes. La primera
incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa seguridad,
de manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de
su trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo
eficiente y honestamente...Otra incumbencia del Estado es la de
vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el
sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad
no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y
asociaciones en que se articula la sociedad" (CA 48).
2432 Los responsables de las empresas ostentan
ante la sociedad la responsabilidad económica y ecológica de sus
operaciones (CA 37). Están obligados a considerar el bien de las
personas y no solamente el aumento de las ganancias. Sin embargo,
estas son necesarias; permiten realizar las inversiones que
aseguran el porvenir de las empresas, y garantizan los puestos de
trabajo.
2433 El acceso al trabajo y a la profesión
debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, hombres y
mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf. LE 19;
22-23). En función de las circunstancias, la sociedad debe por su
parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo
(cf. CA 48).
2434 El salario justo es el fruto legítimo del
trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia
(cf Lv 19,13; Dt 24,14-15; St 5,4). Para determinar la
remuneración justa se han de tener en cuenta a la vez las
necesidades y las contribuciones de cada uno. "El trabajo
debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades
de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social,
cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la
productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa
y el bien común" (GS 67,2). El acuerdo de las partes no
basta para justificar moralmente el importe del salario.
2435 La huelga es moralmente legítima cuando
se presenta como un recurso inevitable, si no necesario para
obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable
cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a
cabo en función de objetivos no directamente vinculados a las
condiciones de trabajo o contrarios al bien común.
2436 Es injusto no pagar a los organismos de
seguridad social las cotizaciones establecidas por las autoridades
legítimas.
La privación de empleo a causa de la huelga es
casi siempre para su víctima un atentado contra su dignidad y una
amenaza para el equilibrio de la vida. Además del daño personal
padecido, de esa privación se derivan riesgos numerosos para su
hogar (cf. LE 18).
V JUSTICIA Y SOLIDARIDAD ENTRE LAS NACIONES
2437 En el plano internacional la desigualdad
de los recursos y de los medios económicos es tal que crea entre
las naciones un verdadero "abismo" (SRS 14). Por un lado
están los que poseen y desarrollan los medios de crecimiento, y
por otro, los que acumulan deudas.
2438 Diversas causas, de naturaleza religiosa,
política, económica y financiera, confieren hoy a la cuestión
social "una dimensión mundial" (SRS 9). La solidaridad
es necesaria entre las naciones cuyas políticas son ya
interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se trata
de acabar con los "mecanismos perversos" que
obstaculizan el desarrolla de los países menos avanzados (cf SRS
17; 45). Es preciso sustituir los sistemas financieros abusivos,
si no usureros (cf CA 35), las relaciones comerciales inicuas
entre las naciones, la carrera de armamentos, por un esfuerzo
común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo
moral, cultural y económico "fijando de nuevo las
prioridades y las escalas de valores" (CA 28).
2439 Las naciones ricas tienen una
responsabilidad moral grave respecto a las que no pueden por sí
mismas asegurar los medios de su desarrollo, o han sido impedidas
de realizarlo por trágicos acontecimientos históricos. Es un
deber de solidaridad y de caridad; es también una obligación de
justicia si el bienestar de las naciones ricas procede de recursos
que no han sido pagados justamente.
2440 La ayuda directa constituye una respuesta
apropiada a necesidades inmediatas, extraordinarias, causadas por
ejemplo por catástrofes naturales, epidemias, etc. Pero no basta
para reparar los graves daños que resultan de situaciones de
indigencia ni para remediar de forma duradera las necesidades. Es
preciso también reformar las instituciones económicas y
financieras internacionales para que promuevan mejor relaciones
equitativas con los países menos desarrollados (cf SRS 16). Es
preciso sostener el esfuerzo de los países pobres que trabajan
por su crecimiento y su liberación (cf CA 26). Esta doctrina
exige ser aplicada de manera muy particular en el ámbito del
trabajo agrícola. Los campesinos, sobre todo en el Tercer Mundo,
forman la masa preponderante de los pobres.
2441 Acrecentar el sentido de Dios y el
conocimiento de sí mismo constituye la base de todo desarrollo
completo de la sociedad humana. Este multiplica los bienes
materiales y los pone al servicio de la persona y de su libertad.
Disminuye la miseria y la explotación económicas. Hace crecer el
respeto de las identidades culturales y la apertura a la
transcendencia (cf SRS 32; CA 51).
2442 No corresponde a los pastores de la
Iglesia intervenir directamente en la actividad política y en la
organización de la vida social. Esta tarea forma parte de la
vocación de los fieles laicos, que actúan por su propia
iniciativa con sus conciudadanos. La acción social puede implicar
una pluralidad de vías concretas. Deberá atender siempre al bien
común y ajustarse al mensaje evangélico y a la enseñanza de la
Iglesia. Pertenece a los fieles laicos "animar, con su
compromiso cristiano, las realidades y, en ellas, procurar ser
testigos y operadores de paz y de justicia" (SRS 47; cf 42).
VI EL AMOR DE LOS POBRES
2443 Dios bendice a los que ayudan a los pobres
y reprueba a los que se niegan a hacerlo: "a quien te pide
da, al que desee que le prestes algo no le vuelvas la
espalda" (Mt 5,42). "Gratis lo recibisteis, dadlo
gratis" (Mt 10,8). Jesucristo reconocerá a sus elegidos en
lo que hayan hecho por los pobres (cf Mt 25,31-36). La buena nueva
"anunciada a los pobres" (Mt 11,5; Lc 4,18) es el signo
de la presencia de Cristo.
2444 "El amor de la Iglesia por los
pobres...pertenece a su constante tradición " (CA 57). Está
inspirado en el Evangelio de las bienaventuranzas (cf Lc 6,20-22),
en la pobreza de Jesús (cf Mt 8,20), y en su atención a los
pobres (cf Mc 12,41-44). El amor a los pobres es también uno de
los motivos del deber de trabajar, con el fin de "hacer
partícipe al que se halle en necesidad" (Ef 4,28). No abarca
sólo la pobreza material, sino también las numerosas formas de
pobreza cultural y religiosa (cf CA 57).
2445 El amor a los pobres es incompatible con
el amor desordenado de las riquezas o su uso egoísta:
Ahora bien, vosotros, ricos, llorad y dad
alaridos por las desgracias que están para caer sobre vosotros.
Vuestra riqueza está podrida y vuestros vestidos están
apolillados; vuestro oro y vuestra plata están tomados de
herrumbre y su herrumbre será testimonio contra vosotros y
devorará vuestras carnes como fuego. Habéis acumulado riquezas
en estos días que son los últimos. Mirad: el salario que no
habéis pagado a los obreros que segaron vuestros campos está
gritando; y los gritos de los segadores han llegado a los oídos
del Señor de los ejércitos. Habéis vivido sobre la tierra
regaladamente y os habéis entregado a a los placeres; habéis
hartado vuestros corazones en el día de la matanza. Condenasteis
y matasteis al justo; él no os resiste (St 5,1-6).
2446 S. Juan Crisóstomo lo recuerda
vigorosamente: "No hacer participar a los pobres de los
propios bienes es robarles y quitarles la vida. Lo que tenemos no
son nuestros bienes, sino los suyos" (Laz. 1,6).
"Satisfacer ante todo las exigencias de la justicia, de modo
que no se ofrezca como ayuda de caridad lo que ya se debe a
título de justicia" (AA 8):
Cuando damos a los pobres las cosas
indispensables no les hacemos liberalidades personales, sino que
les devolvemos lo que es suyo. Más que realizar un acto de
caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de justicia (S.
Gregorio Magno, past. 3,21).
2447 Las obras de misericordia son acciones
caritativas mediante las cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus
necesidades corporales y espirituales (cf. Is 58,6-7; Hb 13,3).
Instruir, aconsejar, consolar, confortar, son obras de
misericordia espiritual, como perdonar y sufrir con paciencia. Las
obras de misericordia corporal consisten especialmente en dar de
comer al hambriento, dar techo a quien no lo tiene, vestir al
desnudo, visitar a los enfermos y a los presos, enterrar a los
muertos (cf Mt 25,31-46). Entre estas obras, la limosna hecha a
los pobres (cf Tb 4, 5-11; Si 17,22) es uno de los principales
testimonios de la caridad fraterna; es también una práctica de
justicia que agrada a Dios (cf Mt 6,2-4):
El que tenga dos túnicas que las reparta con
el que no tiene; el que tenga para comer que haga lo mismo (Lc
3,11). Dad más bien en limosna lo que tenéis, y así todas las
cosas serán puras para vosotros (Lc 11,41). Si un hermano o una
hermana están desnudos y carecen del sustento diario, y alguno de
vosotros les dice: "id en paz, calentaos o hartaos",
pero no les dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué sirve? (St
2,15-16; cf. 1 Jn 3,17).
2448 "Bajo sus múltiples formas
-indigencia material, opresión injusta, enfermedades físicas o
síquicas y, por último, la muerte- la miseria humana es el signo
manifiesto de la debilidad congénita en que se encuentra el
hombre tras el primer pecado y de la necesidad de salvación. Por
ello, la miseria humana atrae la compasión de Cristo Salvador,
que la ha querido cargar sobre sí e identificarse con los `más
pequeños de sus hermanos' . También por ello, los oprimidos por
la miseria son objeto de un amor de preferencia por parte de la
Iglesia, que, desde los orígenes, y a pesar de los fallos de
muchos de sus miembros, no ha cesado de trabajar para aliviarlos,
defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho mediante innumerables obras
de beneficencia, que siempre y en todo lugar continúan siendo
indispensables" (CDF, instr. "Libertatis
conscientia" 68).
2449 En el Antiguo Testamento, toda una serie
de medidas jurídicas (año jubilar, prohibición del préstamo a
interés, retención de la prenda, obligación del diezmo, pago
del jornalero, derecho de rebusca después de la vendimia y la
siega) responden a la exhortación del Deuteronomio:
"Ciertamente nunca faltarán pobres en este país; por esto
te doy yo este mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a
aquel de los tuyos que es indigente y pobre en tu tierra" (Dt
15,11). Jesús hace suyas estas palabras: "Porque pobres
siempre tendréis con vosotros; pero a mí no siempre me
tendréis" (Jn 12,8). Con esto, no hace caduca la vehemencia
de los oráculos antiguos: "comprando por dinero a los
débiles y al pobre por un par de sandalias..." (Am 8,6),
sino nos invita a reconocer su presencia en los pobres que son sus
hermanos (cf Mt 25,40):
El día en que su madre le reprendió por
atender en la casa a pobres y enfermos, Santa Rosa de Lima le
contestó: "cuando servimos a los pobres y a los enfermos,
servimos a Jesús. No debemos cansarnos de ayudar a nuestro
prójimo, porque en ellos servimos a Jesús".
RESUMEN
2450 "No robarás" (Dt 5,19).
"Ni los ladrones, ni los avaros...ni los rapaces heredarán
el Reino de Dios" (1 Co 6,10).
2451 El séptimo mandamiento prescribe la
práctica de la justicia y de la caridad en el uso de los bienes
terrenos y los frutos del trabajo de los hombres.
2452 Los bienes de la creación están
destinados a todo el género humano. El derecho a la propiedad
privada no anula el destino universal de los bienes.
2453 El séptimo mandamiento prohíbe el robo.
El robo es la usurpación del bien ajeno contra la voluntad
razonable del dueño.
2454 Toda manera de tomar y de usar
injustamente el bien ajeno es contraria al séptimo mandamiento.
La injusticia cometida exige reparación. La justicia conmutativa
impone la restitución del bien robado.
2455 La ley moral proscribe los actos que, con
fines mercantiles o totalitarios, llevan a esclavizar a los seres
humanos, a comprarlos, venderlos y cambiarlos como mercancías.
2456 El dominio, concedido por el Creador,
sobre los recursos minerales, vegetales y animales del universo,
no puede ser separado del respeto de las obligaciones morales
frente a todos los hombres, incluidos los de las generaciones
venideras.
2457 Los animales están confiados a la
administración del hombre que les debe aprecio. Pueden servir a
la justa satisfacción de las necesidades del hombre.
2458 La Iglesia pronuncia un juicio en materia
económica y social cuando lo exigen los derechos fundamentales de
la persona o la salvación de las almas. Se cuida del bien común
temporal de los hombres en razón de su ordenación al soberano
Bien, nuestro fin último.
2459 El hombre es el autor, el centro y el fin
de toda la vida económica y social. El punto decisivo de la
cuestión social consiste en que los bienes creados por Dios para
todos lleguen de hecho a todos, según la justicia y con la ayuda
de la caridad.
2460 El valor primordial del trabajo atañe al
hombre mismo que es su autor y su destinatario. Mediante su
trabajo, el hombre participa en la obra de la creación. Unido a
Cristo, el trabajo puede ser redentor.
2461 El desarrollo verdadero es el del hombre
entero. Se trata de hacer crecer la capacidad de cada persona de
responder a su vocación, por tanto, a la llamada de Dios (cf CA
29).
2462 La limosna hecha a los pobres es un
testimonio de caridad fraterna; es también una práctica de
justicia que agrada a Dios.
2463 En la multitud de seres humanos sin pan,
sin techo, sin patria, hay que reconocer a Lázaro, el mendigo
hambriento de la parábola (cf Lc 16,19-31). En dicha multitud hay
que oír a Jesús que dice: "Cuanto dejásteis de hacer con
uno de estos, también conmigo dejásteis de hacerlo" (Mt
25,45).
Artículo 8 EL OCTAVO MANDAMIENTO
No darás testimonio falso contra tu prójimo
(Ex 20,16)
Se dijo a los antepasados: No perjurarás sino
que cumplirás al Señor tus juramentos (Mt 5,33).
2464 El octavo mandamiento prohíbe falsear la
verdad en las relaciones con el prójimo. Este precepto moral se
deriva de la vocación del pueblo santo a ser testigo de su Dios,
que es y que quiere la verdad. Las ofensas a la verdad expresan,
mediante palabras o actos, una negación a comprometerse en la
rectitud moral: son infidelidades fundamentales frente a Dios y,
en este sentido, socavan las bases de la Alianza.
I VIVIR EN LA VERDAD
2465 El Antiguo Testamento lo proclama: Dios es
fuente de toda verdad. Su Palabra es verdad (cf Pr 8,7; 2 S 7,28).
Su ley es verdad (cf Sal 119, 142). "Tu verdad, de edad en
edad" (Sal 119,90; Lc 1,50). Porque Dios es el
"Veraz" (Rm 3,4), los miembros de su Pueblo son llamados
a vivir en la verdad (cf Sal 119,30).
2466 En Jesucristo la verdad de Dios se
manifestó toda entera. "Lleno de gracia y de verdad"
(Jn 1,14), él es la "luz del mundo" (Jn 8,12), la
Verdad (cf Jn 14,6). El que cree en él, no permanece en las
tinieblas (cf Jn 12,46). El discípulo de Jesús, "permanece
en su palabra", para conocer "la verdad que hace
libre" (cf Jn 8,31-32) y que santifica (cf Jn 17,17). Seguir
a Jesús es vivir del "Espíritu de verdad" (Jn 14,17)
que el Padre envía en su nombre (cf Jn 14,26) y que conduce
"a la verdad completa" (Jn 16,13). Jesús enseña a sus
discípulos el amor incondicional de la Verdad: "Sea vuestro
lenguaje: `sí, sí'; `no, no'" (Mt 5,37).
2467 El hombre busca naturalmente la verdad.
Está obligado a honrarla y testimoniarla: "Todos los
hombres, conforme a su dignidad, por ser personas... se ven
impulsados, por su misma naturaleza, a buscar la verdad y,
además, tienen la obligación moral de hacerlo, sobre todo la
verdad religiosa. Están obligados también a adherirse a la
verdad conocida y a ordenar toda su vida según sus
exigencias" (DH 2).
2468 La verdad como rectitud de la acción y de
la palabra humana tiene por nombre veracidad, sinceridad o
franqueza. La verdad o veracidad es la virtud que consiste en
mostrarse verdadero en sus actos y en decir verdad en sus
palabras, evitando la duplicidad, la simulación y la hipocresía.
2469 "Los hombres no podrían vivir juntos
si no tuvieran confianza recíproca, es decir, si no se
manifestasen la verdad" (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2,
109, 3 ad 1). La virtud de la veracidad da justamente al prójimo
lo que le es debido; observa un justo medio entre lo que debe ser
expresado y el secreto que debe ser guardado: implica la honradez
y la discreción. En justicia, "un hombre debe honestamente a
otro la manifestación de la verdad" (S. Tomás de Aquino,
s.th. 2-2, 109,3).
2470 El discípulo de Cristo acepta "vivir
en la verdad", es decir, en la simplicidad de una vida
conforme al ejemplo del Señor y permaneciendo en su Verdad.
"Si decimos que estamos en comunión con él, y caminamos en
tinieblas, mentimos y no obramos conforme a la verdad" (1 Jn
1,6).
II "DAR TESTIMONIO DE LA VERDAD"
2471 Ante Pilato, Cristo proclama que había
"venido al mundo: para dar testimonio de la verdad" (Jn
18,37). El cristiano no debe "avergonzarse de dar testimonio
del Señor" (2 Tm 1,8). En las situaciones que exigen dar
testimonio de la fe, el cristiano debe profesarla sin ambigüedad,
a ejemplo de S. Pablo ante sus jueces. Debe guardar una
"conciencia limpia ante Dios y ante los hombres" (Hch
24,16).
2472 El deber de los cristianos de tomar parte
en la vida de la Iglesia los impulsa a actuar como testigos del
evangelio y de las obligaciones que de ello se derivan. Este
testimonio es trasmisión de la fe en palabras y obras. El
testimonio es un acto de justicia que establece o da a conocer la
verdad (cf Mt 18,16):
Todos los fieles cristianos, dondequiera que
vivan, están obligados a manifestar con el ejemplo de su vida y
el testimonio de su palabra al hombre nuevo de que se revistieron
por el bautismo y la fuerza del Espíritu Santo que les ha
fortalecido con la confirmación (AG 11).
2473 El martirio es el supremo testimonio de la
verdad de la fe; designa un testimonio que llega hasta la muerte.
El mártir da testimonio de Cristo, muerto y resucitado, al cual
está unido por la caridad. Da testimonio de la verdad de la fe y
de la doctrina cristiana. Soporta la muerte mediante un acto de
fortaleza. "Dejadme ser pasto de las fieras. Por ellas me
será dado llegar a Dios" (S. Ignacio de Antioquía, Rom
4,1).
2474 Con el más exquisito cuidado, la Iglesia
ha recogido los recuerdos de quienes llegaron al final para dar
testimonio de su fe. Son las actas de los Mártires, que
constituyen los archivos de la Verdad escritos con letras de
sangre:
No me servirá nada de los atractivos del mundo
ni de los reinos de este siglo. Es mejor para mí mori r (para
unirme) a Cristo Jesús que reinar hasta las extremidades de la
tierra. Es a él a quien busco, a quien murió por nosotros. A él
quiero, al que resucitó por nosotros. Mi nacimiento se
acerca...(S. Ignacio de Antioquía, Rom. 6,1-2).
Te bendigo por haberme juzgado digno de este
día y esta hora, digno de ser contado en el número de tus
mártires...Has cumplido tu promesa, Dios de la fidelidad y de la
verdad. Por esta gracia y por todo te alabo, te bendigo, te
glorifico por el eterno y celestial Sumo Sacerdote, Jesucristo, tu
Hijo amado. Por él, que está contigo y con el Espíritu, te sea
dada gloria ahora y en los siglos venideros. Amén. (S. Policarpo,
mart. 14,2-3).
III LAS OFENSAS A LA VERDAD
2475 Los discípulos de Cristo se han
"revestido del Hombre Nuevo, creado según Dios en la
justicia y santidad de la verdad" (Ef 4,28). "Desechando
la mentira" (Ef 5,25), deben "rechazar toda malicia y
todo engaño, hipocresías, envidias y toda clase de
maledicencias" (1 P 2,1).
2476 Falso testimonio y perjurio. Una
afirmación contraria a la verdad posee una gravedad particular
cuando se hace públicamente. Ante un tribunal viene a ser un
falso testimonio (cf. Pr 19,9). Cuando es pronunciada bajo
juramento se trata de perjurio. Estas maneras de obrar contribuyen
a condenar a un inocente, a disculpar a un culpable o a aumentar
la sanción en que ha incurrido el acusado (cf Pr 18,5);
comprometen gravemente el ejercicio de la justicia y la equidad de
la sentencia pronunciada por los jueces.
2477 El respeto de la reputación de las
personas prohíbe toda actitud y toda palabra susceptibles de
causarles un daño injusto (cf CIC, can. 220). Se hace culpable
– de juicio temerario el que, incluso
tácitamente, admite como verdadero, sin fundamento suficiente, un
defecto moral en el prójimo.
– de maledicencia el que, sin razón
objetivamente válida, manifiesta los defectos y las faltas de
otros a personas que los ignoran (cf Si 21,28).
– de calumnia el que, mediante palabras
contrarias a la verdad, daña la reputación de otros y da
ocasión a juicios falsos respecto a ellos.
2478 Para evitar el juicio temerario, cada uno
deberá interpretar en cuanto sea posible en un sentido favorable
los pensamientos, palabras y acciones de su prójimo:
Todo buen cristiano ha de ser más pronto a
salvar la proposición del prójimo, que a condenarla; y si no la
puede salvar, inquirirá cómo la entiende, y si mal la entiende,
corríjale con amor; y si no basta, busque todos los medios
convenientes para que, bien entendiéndola, se salve (S. Ignacio
de Loyola, ex. spir. 22).
2479 Maledicencia y calumnia destruyen la
reputación y el honor del prójimo. Ahora bien, el honor es el
testimonio social dado a la dignidad humana y cada uno posee un
derecho natural al honor de su nombre, a su reputación y a su
respeto. Así, la maledicencia y la calumnia lesionan las virtudes
de la justicia y la caridad.
2480 Debe proscribirse toda palabra o actitud
que, por halago, adulación, o complacencia, alienta y confirma a
otro en la malicia de sus actos y la perversidad de su conducta.
La adulación es una falta grave si se hace cómplice de vicios o
pecados graves. El deseo de prestar servicio o la amistad no
justifican una doblez del lenguaje. La adulación es un pecado
venial cuando sólo desea ser agradable, evitar un mal, remediar
una necesidad u obtener ventajas legítimas.
2481 La vanagloria o jactancia constituye una
falta contra la verdad. Lo mismo sucede con la ironía que busca
ridiculizar a uno caricaturizando de manera malévola un aspecto
de su comportamiento.
2482 "La mentira consiste en decir
falsedad con intención de engañar" (S. Agustín, mend.
4,5). El Señor denuncia en la mentira una obra diabólica:
"vuestro padre es el diablo...porque no hay verdad en él;
cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es
mentiroso y padre de la mentira" (Jn 8,44).
2483 La mentira es la ofensa más directa
contra la verdad. Mentir es hablar u obrar contra la verdad para
inducir a error. Lesionando la relación del hombre con la verdad
y el prójimo, la mentira ofende la relación fundamental del
hombre y de su palabra con el Señor.
2484 La gravedad de la mentira se mide según
la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias,
las intenciones del que la comete, los perjuicios padecidos por
sus víctimas. Si la mentira en sí sólo constituye un pecado
venial, llega a ser mortal cuando daña gravemente las virtudes de
la justicia y la caridad.
2485 La mentira es condenable en su naturaleza.
Es una profanación de la palabra cuyo objeto es comunicar a otros
la verdad conocida. La intención deliberada de inducir al
prójimo a error mediante palabras contrarias a la verdad
constituye una falta contra la justicia y la caridad. La
culpabilidad es mayor cuando la intención de engañar corre el
riesgo de tener consecuencias funestas para los que son desviados
de la verdad.
2486 La mentira, por ser una violación de la
virtud de la veracidad, es una verdadera violencia hecha a otro.
Atenta contra él en su capacidad de conocer, que es la condición
de todo juicio y de toda decisión. Contiene en germen la
división de los espíritus y todos los males que ésta suscita.
La mentira es funesta para toda sociedad: socava la confianza
entre los hombres y rompe el tejido de las relaciones sociales.
2487 Toda falta cometida contra la justicia y
la verdad entraña el deber de reparación aunque su autor haya
sido perdonado. Cuando es imposible reparar un daño
públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido
un perjuicio no pude ser indemnizado directamente, es preciso
darle satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este
deber de reparación concierne también a las faltas cometidas
contra la reputación del prójimo. Esta reparación, moral y a
veces material, debe apreciarse según la medida del daño
causado. Obliga en conciencia.
IV EL RESPETO DE LA VERDAD
2488 El derecho a la comunicación de la verdad
no es incondicional. Todos deben conformar su vida al precepto
evangélico del amor fraterno. Este exige, en las situaciones
concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad al que la
pide.
2489 La caridad y el respeto de la verdad deben
dictar la respuesta a toda petición de información o de
comunicación. El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de
la vida privada, el bien común, son razones suficientes para
callar lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje
discreto. El deber de evitar el escándalo obliga con frecuencia a
una estricta discreción. Nadie esta obligado a revelar una verdad
a quien no tiene derecho a conocerla (cf Si 27,16; Pr 25,9-10).
2490 El secreto del sacramento de la
reconciliación es sagrado y no puede ser revelado bajo ningún
pretexto. "El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual
está terminantemente prohibido al confesor descubrir al
penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún
motivo" (CIC, can. 983,1).
2491 Los secretos profesionales -que obligan,
por ejemplo, a políticos, militares, médicos, juristas- o las
confidencias hechas bajo secreto deben ser guardados, exceptuados
los casos excepcionales en que el no revelarlos podría causar al
que los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños
muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la
verdad. Las informaciones privadas perjudiciales al prójimo,
aunque no hayan sido confiadas bajo secreto, no deben ser
divulgadas sin una razón grave y proporcionada.
2492 Se debe guardar la justa reserva respecto
a la vida privada de la gente. Los responsables de la
comunicación deben mantener una justa proporción entre las
exigencias del bien común y el respeto de los derechos
particulares. La ingerencia de la información en la vida privada
de personas que realizan una actividad política o pública, es
condenable en la medida en que atenta contra la intimidad y
libertad de éstas.
V EL USO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
2493 Dentro de la sociedad moderna, los medios
de comunicación social desempeñan un papel importante en la
información, la promoción cultural y la formación. Su acción
aumenta en importancia por razón de los progresos técnicos, de
la amplitud y la diversidad de las noticias transmitidas, y la
influencia ejercida sobre la opinión pública.
2494 La información de estos medios es un
servicio del bien común (cf IM 11). La sociedad tiene derecho a
una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia y
la solidaridad:
El recto ejercicio de este derecho exige que,
en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e
íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al
modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar
escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la
dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en
su divulgación (IM 5,2).
2495 "Es necesario que todos los miembros
de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia también
en este campo, y, así, con ayuda de estos medios, se esfuercen
por formar y difundir una recta opinión pública" (IM 8). La
solidaridad aparece como una consecuencia de una información
verdadera y justa, y de la libre circulación de las ideas, que
favorecen el conocimiento y el respeto del prójimo.
2496 Los medios de comunicación social (en
particular, los mass-media) pueden engendrar cierta pasividad en
los usuarios, haciendo de estos consumidores poco vigilantes de
mensajes o de espectáculos. Los usuarios deben imponerse
moderación y disciplina respecto a los mass-media. Han de
formarse una conciencia clara y recta para resistir más
fácilmente las influencias menos honestas.
2497 Por razón de su profesión en la prensa,
sus responsables tienen la obligación, en la difusión de la
información, de servir a la verdad y de no ofender a la caridad.
Han de forzarse por respetar con una delicadeza igual, la
naturaleza de los hechos y los límites y el juicio crítico
respecto a las personas. Deben evitar ceder a la difamación.
2498 "La autoridad civil tiene en esta
materia deberes peculiares en razón del bien común, al que se
ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad...
defender y asegurar la verdadera y justa libertad" (IM 12).
Promulgando leyes y velando por su aplicación, los poderes
públicos se asegurarán de que el mal uso de los medios no
lleguen a causar "graves peligros para las costumbres
públicas y el progreso de la sociedad" (IM 12). Deberán
sancionar la violación de los derechos de cada uno a la
reputación y al secreto de la vida privada. Tienen obligación de
dar a tiempo y honestamente las informaciones que se refieren al
bien general y responden a las inquietudes fundadas de la
población. Nada puede justificar el recurso a falsas
informaciones para manipular la opinión pública mediante los
mass-media. Estas intervenciones no deberán atentar contra la
libertad de los individuos y de los grupos.
2499 La moral denuncia la plaga de los estados
totalitarios que falsifican sistemáticamente la verdad, ejercen
mediante los mass-media un dominio político de la opinión,
manipulan a los acusados y a los testigos en los procesos
públicos y tratan de asegurar su tiranía yugulando y reprimiendo
todo lo que consideran "delitos de opinión".
VI VERDAD, BELLEZA Y ARTE SACRO
2500 La práctica del bien va acompañada de un
placer espiritual gratuito y de la belleza moral. De igual modo,
la verdad entraña el gozo y el esplendor de la belleza
espiritual. La verdad es bella por sí misma. La verdad de la
palabra, expresión racional del conocimiento de la realidad
creada e increada, es necesaria al hombre dotado de inteligencia,
pero la verdad puede también encontrar también otras formas de
expresión humana, complementarias, sobre todo cuando se trata de
evocar lo que entraña de indecible, las profundidades del
corazón humano, las elevaciones del alma, el Misterio de Dios.
Antes de revelarse al hombre en palabras de verdad, Dios se revela
a él, mediante el lenguaje universal de la Creación, obra de su
Palabra, de su Sabiduría: el orden y la armonía del cosmos, que
percibe tanto el niño como el hombre de ciencia, "pues de la
grandeza y hermosura de las criaturas se llega, por analogía, a
contemplar a su Autor" (Sb 13,5), "pues fue el Autor
mismo de la belleza quien las creó" (Sb 13,3).
La sabiduría es un hálito del poder de Dios,
una emanación pura de la gloria del Omnipotente, por lo que nada
manchado llega a alcanzarla. Es un reflejo de la luz eterna, un
espejo sin mancha de la actividad de Dios, una imagen de su bondad
(Sb 7,25-26). La sabiduría es más bella que el sol, supera a
todas las constelaciones; comparada con la luz, sale vencedora,
porque a la luz sucede la noche, pero contra la sabiduría no
prevalece la maldad (Sb 7,29-30). Yo me constituí en el amante de
su belleza (Sb 8,2).
2501 El hombre, "creado a imagen de
Dios" (Gn 1,26), expresa también la verdad de su relación
con Dios Creador mediante la belleza de sus obras artísticas. El
arte, en efecto, es una forma de expresión propiamente humana;
por encima de la satisfacción de las necesidades vitales, común
a todas las criaturas vivas, el arte es una sobreabundancia
gratuita de la riqueza interior del ser humano. Este brota de un
talento concedido por el Creador y del esfuerzo del hombre, y es
un género de sabiduría práctica, que une conocimiento y
habilidad para dar forma a la verdad de una realidad en el
lenguaje accesible a la vista y al oído. El arte entraña así
cierta semejanza con la actividad de Dios en lo creado, en la
medida en que se inspira en la verdad y el amor de los seres. Como
cualquier otra actividad humana, el arte no tiene en sí mismo su
fin absoluto, sino que está ordenado y ennoblecido por el fin
último del hombre (cf. Pío XII, discurso 25 Diciembre 1955 y
discurso 3 Septiembre 1950).
2502 El arte sacro es verdadero y bello cuando
corresponde por su forma a su vocación propia: evocar y
glorificar, en la fe y la adoración, el Misterio trascendente de
Dios, Belleza Sobreeminente Invisible de Verdad y de Amor,
manifestado en Cristo, "Resplandor de su gloria e Impronta de
su esencia" (Hb 1,3), en quien "reside toda la Plenitud
de la Divinidad corporalmente" (Col 2,9), belleza espiritual
reflejada en la Santísima Virgen Madre de Dios, los Angeles y los
Santos. El arte sacro verdadero lleva al hombre a la adoración, a
la oración y al amor de Dios Creador y Salvador, Santo y
Santificador.
2503 Por eso los obispos deben personalmente o
por delegación vigilar y promover el arte sacro antiguo y nuevo
en todas sus formas, y apartar con la misma atención religiosa de
la liturgia y de los edificios de culto todo lo que no está de
acuerdo con la verdad de la fe y la auténtica belleza del arte
sacro (cf SC 122-127).
RESUMEN
2504 "No darás falso testimonio contra tu
prójimo" (Ex 20,16). Los discípulos de Cristo se han
"revestido del Hombre Nuevo, creado según Dios, en la
justicia y santidad de la verdad" (Ef 4,24).
2505 La verdad o veracidad es la virtud que
consiste en mostrarse verdadero en sus juicios y en sus palabras,
evitando la duplicidad, la simulación y la hipocresía.
2506 El cristiano no debe "avergonzarse de
dar testimonio del Señor" (2 Tm 1,8) en obras y palabras. El
martirio es el supremo testimonio de la verdad de la fe.
2507 El respeto de la reputación y el honor de
las personas prohíbe toda actitud y toda palabra de maledicencia
o de calumnia.
2508 La mentira consiste en decir lo falso con
intención de engañar al prójimo.
2509 Una falta cometida contra la verdad exige
reparación.
2510 La regla de oro ayuda a discernir en las
situaciones concretas si conviene o no revelar la verdad al que la
pide.
2511 "El sigilo sacramental es
inviolable" (CIC, can. 983,1). Los secretos profesionales
deben ser guardados. Las confidencias perjudiciales a otros no
deben ser divulgadas.
2512 La sociedad tiene derecho a una
información fundada en la verdad, la libertad, la justicia. Es
preciso imponerse moderación y disciplina en el uso de los medios
de comunicación social.
2513 Las bellas artes, sobre todo el arte
sacro, "están relacionados, por su naturaleza, con la
infinita belleza divina, que se intenta expresar, de algún modo,
en las obras humanas. Y tanto más se dedican a Dios y contribuyen
a su alabanza y a su gloria cuanto más lejos están de todo
propósito que no sea colaborar lo más posible con sus obras a
dirigir las almas de los hombres piadosamente hacia Dios" (SC
122).
Artículo 9 EL NOVENO MANDAMIENTO
No codiciarás la casa de tu prójimo, ni
codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su sierva,
ni su buey ni su asno, ni nada que sea de tu prójimo (Ex 20,17).
El que mira a una mujer deseándola, ya
cometió adulterio con ella en su corazón (Mt 5,28)
2514 San Juan distingue tres especies de
codicia o concupiscencia: la concupiscencia de la carne, la
concupiscencia de los ojos y la soberbia de la vida (cf 1 Jn
2,16). Siguiendo la tradición catequética católica, el noveno
mandamiento proscribe la concupiscencia de la carne; el décimo
prohíbe la codicia del bien ajeno.
2515 En sentido etimológico, la
"concupiscencia" puede designar toda forma vehemente de
deseo humano. La teología cristiana le ha dado el sentido
particular del movimiento del apetito sensible que contraría la
obra de la razón humana. El apóstol S. Pablo la identifica a la
lucha que la "carne" sostiene contra el
"espíritu" (cf Gal 5,16.17.24; Ef 2,3). Procede de la
desobediencia del primer pecado (Gn 3,11). Trastorna las
facultades morales del hombre y, sin ser una falta en sí misma,
le inclina a cometer pecados (cf Cc Trento: DS 1515).
2516 En el hombre, por que es un ser compuesto
de espíritu y cuerpo, existe cierta tensión, tiene lugar una
lucha de tendencias entre el "espíritu" y la
"carne". Pero, en realidad, esta lucha pertenece a la
herencia del pecado. Es una consecuencia de él, y al mismo tiempo
una confirmación. Forma parte de la experiencia cotidiana del
combate espiritual:
Para el Apóstol no se trata de discriminar o
condenar el cuerpo, que con el alma espiritual constituye la
naturaleza del hombre y su subjetividad personal, sino que trata
de las obras -mejor dicho, de las disposiciones estables-,
virtudes y vicios, moralmente buenas o malas, que son fruto de
sumisión (en el primer caso) o bien de resistencia (en el segundo
caso) a la acción salvífica del Espíritu Santo. Por ello el
apóstol escribe: "si vivimos según el Espíritu, obremos
también según el Espíritu" (Gál 5,25) (Juan Pablo II, DeV
55).
I LA PURIFICACION DEL CORAZON
2517 El corazón es la sede de la personalidad
moral: "de dentro del corazón salen las intenciones malas,
asesinatos, adulterios, fornicaciones" (Mt 15,19). La lucha
contra la codicia de la carne pasa por la purificación del
corazón:
Mantente en la simplicidad, la inocencia y
serás como los niños pequeños que ignoran el mal destructor de
la vida de los hombres (Hermas, mand. 2,1).
2518 La sexta bienaventuranza proclama:
"Bienaventurados los limpios de corazón porque ellos verán
a Dios" (Mt 5,8). Los "corazones limpios" designan
a los que han ajustado su inteligencia y su voluntad a las
exigencias de la santidad de Dios, principalmente en tres
dominios: la caridad (cf 1 Tm 4,3-9; 2 Tm 2,22), la castidad o
rectitud sexual (cf 1 Ts 4,7; Col 3,5; Ef 4,19), el amor de la
verdad y la ortodoxia de la fe (cf Tt 1,15; 1 Tm 3-4; 2 Tm 2,
23-26). Existe un vínculo entre la pureza del corazón, del
cuerpo y de la fe:
Los fieles deben creer los artículos del
Símbolo "para que, creyendo, obedezcan a Dios;
obedeciéndole, vivan bien; viviendo bien, purifiquen su corazón;
y purificando su corazón, comprendan lo que creen" (S.
Agustín, fid. et symb. 10,25).
2519 A los "limpios de corazón" se
les promete que verán a Dios cara a cara y que serán semejantes
a él (cf 1 Co 13,12; 1 Jn 3,2). La pureza de corazón es el
preámbulo de la visión. Ya desde ahora esta pureza nos concede
ver según Dios, recibir a otro como un "prójimo"; nos
permite considerar el cuerpo humano, el nuestro y el del prójimo,
como un templo del Espíritu Santo, una manifestación de la
belleza divina.
II EL COMBATE POR LA PUREZA
2520 El Bautismo confiere al que lo recibe la
gracia de la purificación de todos los pecados. Pero el bautizado
debe seguir luchando contra la concupiscencia de la carne y los
apetitos desordenados. Con la gracia de Dios lo consigue
– mediante la virtud y el don de la castidad,
pues la castidad permite amar con un corazón recto e indiviso,
– mediante la pureza de intención, que
consiste en buscar el fin verdadero del hombre: con un ojo simple
el bautizado se afana por encontrar y realizar en todo la voluntad
de Dios (cf Rm 12,2; Col 1,10);
– mediante la pureza de la mirada exterior e
interior; mediante la disciplina de los sentidos y la
imaginación; mediante el rechazo de toda complacencia en los
pensamientos impuros que inclinan a apartarse del camino de los
mandamientos divinos: "la vista despierta la pasión de los
insensatos" (Sb 15,5);
– mediante la oración:
Creía que la continencia dependía de las
propias fuerzas, las cuales no sentía en mí; siendo tan necio
que no entendía lo que estaba escrito (Sb 8,21): que nadie puede
ser continente, si tú no se lo das. Y cierto que tú me lo
dieras, si con interior gemido llamase a tus oídos, y con fe
sólida arrojase en ti mi cuidado (S. Agustín, conf. 6,11,20).
2521 La pureza exige el pudor. Este es una
parte integrante de la templanza. El pudor preserva la intimidad
de la persona. Designa la negativa a mostrar lo que debe
permanecer oculto. Está ordenado a la castidad, cuya delicadeza
proclama. Ordena las miradas y los gestos según la dignidad de
las personas y de su unión.
2522 El pudor protege el misterio de las
personas y de su amor. Invita a la paciencia y a la moderación en
la relación amorosa; exige que se cumplan las condiciones del don
y del compromiso definitivo del hombre y de la mujer entre sí. El
pudor es modestia, inspira la elección del vestido. Mantiene el
silencio o la reserva donde se adivina el riesgo de una curiosidad
malsana; se convierte en discreción.
2523 Existe un pudor de los sentimientos como
también un pudor del cuerpo. Este pudor rechaza, por ejemplo, los
exhibicionismos del cuerpo humano propios de cierta publicidad o
las incitaciones de algunos medios de comunicación a hacer
pública toda confidencia íntima. El pudor inspira una manera de
vivir que permite resistir a las solicitaciones de la moda y a la
presión de las ideologías dominantes.
2524 Las formas que adquiere el pudor varían
de una cultura a otra. Sin embargo, en todas partes constituye la
intuición de una dignidad espiritual propia al hombre. Nace con
el despertar de la conciencia del sujeto. Educar en el pudor a
niños y adolescentes es despertar en ellos el respeto de la
persona humana.
2525 La pureza cristiana exige una
purificación del clima social. Obliga a los medios de
comunicación social a una información cuidadosa del respeto y de
la discreción. La pureza de corazón libera del erotismo difuso y
aparta de los espectáculos que favorecen el exhibicionismo y la
ilusión.
2526 Lo que se llama permisividad de las
costumbres se basa en una concepción errónea de la libertad
humana; para edificarse, ésta necesita dejarse educar previamente
por la ley moral. Conviene pedir a los responsables de la
educación que impartan a la juventud una enseñanza respetuosa de
la verdad, de las cualidades del corazón y de la dignidad moral y
espiritual del hombre.
2527 "La buena nueva de Cristo renueva
continuamente la vida y la cultura del hombre caído; combate y
elimina los errores y males que brotan de la seducción, siempre
amenazadora, del pecado. Purifica y eleva sin cesar las costumbres
de los pueblos. Con las riquezas de lo alto fecunda, consolida,
completa y restaura en Cristo, como desde dentro, las bellezas y
cualidades espirituales de cada pueblo o edad" (GS 58,4).
RESUMEN
2528 "Todo el que mira a una mujer
deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón"
(Mt 5,28).
2529 El noveno mandamiento pone en guardia
contra la codicia o concupiscencia de la carne.
2530 La lucha contra la concupiscencia de la
carne pasa por la purificación del corazón y la práctica de la
templanza.
2531 La pureza del corazón nos alcanzará el
ver a Dios: nos da desde ahora la posibilidad de ver todo según
Dios.
2532 La purificación del corazón exige la
oración, la práctica de la castidad, la pureza de intención y
de mirada.
2533 La pureza del corazón requiere el pudor,
que es paciencia, modestia y discreción. El pudor preserva la
intimidad de la persona.
Artículo 10 EL DECIMO MANDAMIENTO
No codiciarás...nada que sea de tu prójimo
(Ex 20,17)
No desearás...su casa, su campo, su siervo o
su sierva, su buey o su asno: nada que sea de tu prójimo (Dt
5,21).
Donde esté tu tesoro, allí estará también
tu corazón (Mt 6,21).
2534 El décimo mandamiento desdobla y completa
el noveno, que versa sobre la concupiscencia de la carne. Prohíbe
la codicia del bien ajeno, raíz del robo, de la rapiña y del
fraude, proscritos por el séptimo mandamiento. La
"concupiscencia de los ojos" (cf 1 Jn 2,16) lleva a la
violencia y la injusticia prohibidas por el quinto precepto (cf Mi
2,2). La codicia tiene su origen, como la fornicación, en la
idolatría condenada en las tres primeras prescripciones de la ley
(cf Sb 14,12). El décimo mandamiento atañe a la intención del
corazón; resume, con el noveno, todos los preceptos de la Ley.
I EL DESORDEN DE LA CODICIA
2535 El apetito sensible nos impulsa a desear
las cosas agradables que no tenemos. Así, desear comer cuando se
tiene hambre, o calentarse cuando se tiene frío. Estos deseos son
buenos en sí mismos; pero con frecuencia no guardan la medida de
la razón y nos empujan a codiciar injustamente lo que no es
nuestro y pertenece, o es debido a otro.
2536 El décimo mandamiento proscribe la
avaricia y el deseo de una apropiación inmoderada de los bienes
terrenos. Prohíbe el deseo desordenado nacido de lo pasión
inmoderada de las riquezas y de su poder. Prohíbe también el
deseo de cometer una injusticia mediante la cual se dañaría al
prójimo en sus bienes temporales:
Cuando la Ley nos dice: "No
codiciarás", nos dice, en otros términos, que apartemos
nuestros deseos de todo lo que no nos pertenece. Porque la sed del
bien del prójimo es inmensa, infinita y jamás saciada, como
está escrito: "El ojo del avaro no se satisface con su
suerte" (Si 14,9) (Catec. R. 3,37)
2537 No se quebranta este mandamiento deseando
obtener cosas que pertenecen al prójimo siempre que sea por
justos medios. La catequesis tradicional señala con realismo
"quiénes son los que más deben luchar contra sus codicias
pecaminosas" y a los que, por tanto, es preciso
"exhortar más a observar este precepto":
Los comerciantes, que desean la escasez o la
carestía de las mercancías, que ven con tristeza que no son los
únicos en comprar y vender, pues de lo contrario podrían vender
más caro y comprar a precio más bajo; los que desean que sus
semejantes estén en la miseria para lucrarse vendiéndoles o
comprándoles...Los médicos, que desean tener enfermos; los
abogados que anhelan causas y procesos importantes y numerosos...
(Cat. R. 3,37).
2538 El décimo mandamiento exige que se
destierre del corazón humano la envidia. Cuando el profeta Natán
quiso estimular el arrepentimiento del rey David, le contó la
historia del pobre que sólo poseía una oveja, a la que trataba
como una hija, y del rico, a pesar de sus numerosos rebaños,
envidiaba al primero y acabó por robarle la cordera (cf 2 S
12,1-4). La envidia puede conducir a las peores fechorías (cf Gn
4,3-7; 1 R 21,1-29). La muerte entró en el mundo por la envidia
del diablo (cf Sb 2,24).
Luchamos entre nosotros, y es la envidia la que
nos arma unos contra otros...Si todos se afanan así por perturbar
el Cuerpo de Cristo, ¿a dónde llegaremos? Estamos debilitando el
Cuerpo de Cristo...Nos declaramos miembros de un mismo organismo y
nos devoramos como lo harían las fieras (S. Juan Crisóstomo,
hom. in 2 Co, 28,3-4).
2539 La envidia es un pecado capital. Designa
la tristeza experimentada ante el bien del prójimo y el deseo
desordenado de poseerlo, aunque sea indebidamente. Cuando desea al
prójimo un mal grave es un pecado mortal:
San Agustín veía en la envidia el
"pecado diabólico por excelencia" (ctech. 4,8).
"De la envidia nacen el odio, la maledicencia, la calumnia,
la alegría causada por el mal del prójimo y la tristeza causada
por su prosperidad" (s. Gregorio Magno, mor. 31,45).
2540 La envidia representa una de las formas de
la tristeza y, por tanto, un rechazo de la caridad; el bautizado
debe luchar contra ella mediante la benevolencia. La envidia
procede con frecuencia del orgullo; el bautizado ha de esforzarse
por vivir en la humildad:
¿Querríais ver a Dios glorificado por
vosotros? Pues bien, alegraos del progreso de vuestro hermano y
con ello Dios será glorificado por vosotros. Dios será alabado
-se dirá- porque su siervo ha sabido vencer la envidia poniendo
su alegría en los méritos de otros (S. Juan Crisóstomo, hom. in
Rom. 7,3).
II LOS DESEOS DEL ESPIRITU
2541 La economía de la Ley y de la Gracia
aparta el corazón de los hombres de la codicia y de la envidia:
lo inicia en el deseo del Soberano Bien; lo instruye en los deseos
del Espíritu Santo, que sacia el corazón del hombre.
El Dios de las promesas puso desde el comienzo
al hombre en guardia contra la seducción desde lo que ya
entonces, aparece como "bueno para comer, apetecib le a la
vista y excelente para lograr sabiduría" (Gn 3,6).
2542 La Ley confiada a Israel nunca bastó para
justificar a los que le estaban sometidos; incluso vino a ser
instrumento de la "concupiscencia" (cf Rm 7,7). La
inadecuación entre el querer y el hacer (cf Rm 7,10) manifiesta
el conflicto entre la "ley de Dios" que es la "ley
de la razón" y otra ley que "me esclaviza a la ley del
pecado que está en mis miembros" (Rm 7,23).
2543 "Pero ahora, independientemente de la
ley, la justicia de Dios se ha manifestado, atestiguada por la ley
y los profetas, justicia de Dios por la fe en Jesucristo, para
todos los que creen" (Rm 3,21-22). Por eso, los fieles de
Cristo "han crucificado la carne con sus pasiones y sus
apetencias" (Gál 5,24); "son guiados por el
Espíritu" (Rm 8,14) y siguen los deseos del Espíritu (cf Rm
8,27).
III LA POBREZA DE CORAZON
2544 Jesús exhorta a sus discípulos a
preferirle a todo y a todos y les propone "renunciar a todos
sus bienes" (Lc 14,33) por él y por el Evangelio (cf Mc
8,35). Poco antes de su pasión les mostró como ejemplo la pobre
viuda de Jerusalén que, de su indigencia, dio todo lo que tenía
para vivir (cf Lc 21,4). El precepto del desprendimiento de las
riquezas es obligatorio para entrar en el Reino de los cielos.
2545 "Todos los cristianos...han de
intentar orientar rectamente sus deseos para que el uso de las
cosas de este mundo y el apego a las riquezas no les impidan, en
contra del espíritu de pobreza evangélica, buscar el amor
perfecto" (LG 42).
2546 "Bienaventurados los pobres en el
espíritu" (Mt 5,3). Las bienaventuranzas revelan un orden de
felicidad y de gracia, de belleza y de paz. Jesús celebra la
alegría de los pobres de quienes es ya el Reino (Lc 6,20):
El Verbo llama "pobreza en el
Espíritu" a la humildad voluntaria de un espíritu humano y
su renuncia; el Apóstol nos da como ejemplo la pobreza de Dios
cuando dice: "Se hizo pobre por nosotros" (2 Co 8,9) (S.
Gregorio de Nisa, beat, 1).
2547 El Señor se lamenta de los ricos porque
encuentran su consuelo en la abundancia de bienes (Lc 6,24).
"El orgulloso busca el poder terreno, mientras el pobre en
espíritu busca el Reino de los Cielos" (S. Agustín, serm.
Dom. 1,1). El abandono en la Providencia del Padre del Cielo
libera de la inquietud por el mañana (cf Mt 6,25-34). La
confianza en Dios dispone a la bienaventuranza de los pobres:
ellos verán a Dios.
IV "QUIERO VER A DIOS"
2548 El deseo de la felicidad verdadera aparta
al hombre del apego desordenado a los bienes de este mundo, y se
realizará en la visión y la bienaventuranza de Dios. "La
promesa de ver a Dios supera toda felicidad. En la Escritura, ver
es poseer. El que ve a Dios obtiene todos los bienes que se pueden
concebir" (S. Gregorio de Nisa, beat. 6).
2549 Corresponde, por tanto, al pueblo santo
luchar, con la gracia de lo alto, para obtener los bienes que Dios
promete. Para poseer y contemplar a Dios, los fieles cristianos
mortifican sus concupiscencias y, con la ayuda de Dios, vencen las
seducciones del placer y del poder.
2550 En el camino de la perfección, el
Espíritu y la Esposa llaman a quienes les escuchan (cf Ap 22,17),
a la comunión perfecta con Dios:
Allí se dará la gloria verdadera; nadie será
alabado allí por error o por adulación; los verdaderos honores
no serán ni negados a quienes los merecen ni concedidos a los
indignos; por otra parte, allí nadie indigno pretenderá honores,
pues allí sólo serán admitidos los dignos. Allí reinará la
verdadera paz, donde nadie experimentará oposición ni de sí
mismo ni de otros. La recompensa de la virtud será Dios mismo,
que ha dado la virtud y se prometió a ella como la recompensa
mejor y más grande que puede existir: "Yo seré su Dios, y
ellos serán mi pueblo" (Lv 26,12)...Este es también el
sentido de las palabras del apóstol: "para que Dios sea todo
en todos" (1 Co 15,28). El será el fin de nuestros deseos, a
quien contemplaremos sin fin, amaremos sin saciedad, alabaremos
sin cansancio. Y este don, este amor, esta ocupación serán
ciertamente, como la vida eterna, comunes a todos (S. Agustín,
civ. 22,30).
RESUMEN
2551 "Donde está tu tesoro allí estará
tu corazón" (Mt 6,21).
2552 El décimo mandamiento prohíbe el deseo
desordenado, nacido de la pasión inmoderada de las riquezas y del
poder.
2553 La envidia es la tristeza experimentada
ante el bien del prójimo y el deseo desordenado de apropiárselo.
Es un pecado capital.
2554 El bautizado combate la envidia mediante
la caridad, la humildad y el abandono en la providencia de Dios.
2555 Los fieles cristianos "han
crucificado la carne con sus pasiones y sus concupiscencias"
(Gal 5,24); son guiados por el Espíritu y siguen sus deseos.
2556 El desprendimiento de las riquezas es
necesario para entrar en el Reino de los cielos.
"Bienaventurados los pobres de corazón".
2557 El hombre que anhela dice: "Quiero
ver a Dios". La sed de Dios es saciada por el agua de la vida
(cf Jn 4,14).