CAPITULO SEGUNDO: LA COMUNIDAD HUMANA
1877. La vocación de la humanidad es
manifestar la imagen de Dios y ser transformada a imagen del Hijo
Unico del Padre. Esta vocación reviste una forma personal, puesto
que cada uno es llamado a entrar en la bienaventuranza divina;
concierne también al conjunto de la comunidad humana.
Artículo 1 LA PERSONA Y LA SOCIEDAD
I EL CARACTER COMUNITARIO DE LA VOCACION HUMANA
1878 Todos los hombres son llamados al mismo
fin: Dios. Existe cierta semejanza entre la unidad de las personas
divinas y la fraternidad que los hombres deben instaurar entre
ellos, en la verdad y el amor (cf GS 24,3). El amor al prójimo es
inseparable del amor a Dios.
1879 La persona humana necesita la vida social.
Esta no constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia
de su naturaleza. Por el intercambio con otros, la reciprocidad de
servicios y el diálogo con sus hermanos, el hombre desarrolla sus
capacidades; así responde a su vocación (cf GS 25,1).
1880 Una sociedad es un conjunto de personas
ligadas de manera orgánica por un principio de unidad que supera
a cada una de ellas. Asamblea a la vez visible y espiritual, una
sociedad perdura en el tiempo: recoge el pasado y prepara el
porvenir. Mediante ella, cada hombre es constituido
"heredero", recibe "talentos" que enriquecen
su identidad y a los que debe hacer fructificar (cf Lc 19,13.15).
En verdad, se debe afirmar que cada uno tiene deberes para con las
comunidades de que forma parte y está obligado a respetar a las
autoridades encargadas del bien común de las mismas.
1881 Cada comunidad se define por su fin y
obedece en consecuencia a reglas específicas pero "el
principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales
es y debe ser la persona humana" (GS 25,1).
1882 Ciertas sociedades, como la familia y la
ciudad, corresponden más inmediatamente a la naturaleza del
hombre. Le son necesarias. Con el fin de favorecer la
participación del mayor número de personas en la vida social, es
preciso impulsar alentar la creación de asociaciones e
instituciones de libre iniciativa "para fines económicos,
sociales, culturales, recreativos, deportivos, profesionales y
políticos, tanto dentro de cada una de las naciones como en el
plano mundial" (MM 60). Esta "socialización"
expresa igualmente la tendencia natural que impulsa a los seres
humanos a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden
las capacidades individuales. Desarrolla las cualidades de la
persona, en particular, su sentido de iniciativa y de
responsabilidad. Ayuda a garantizar sus derechos (cf GS 25,2; CA
12).
1883 La socialización presenta también
peligros. Una intervención demasiado fuerte del Estado puede
amenazar la libertad y la iniciativa personales. La doctrina de la
Iglesia ha elaborado el principio llamado de subsidiaridad. Según
éste, "una estructura social de orden superior no debe
interferir en la vida interna de un grupo social de orden
inferior, privándola de sus competencias, sino que más bien debe
sostenerla en caso de necesidad y ayudarla a coordinar su acción
con la de los demás componentes sociales, con miras al bien
común" (CA 48; Pío XI, enc. "Quadragesimo anno").
1884 Dios no ha querido retener para él solo
el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las
funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su
naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida
social. El comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que
manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe inspirar la
sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Estos
deben comportarse como ministros de la providencia divina.
1885 El principio de subsidiaridad se opone a
toda forma de colectivismo. Traza los límites de la intervención
del Estado. Intenta armonizar las relaciones entre individuos y
sociedad. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional.
II LA CONVERSION Y LA SOCIEDAD
1886 La sociedad es indispensable para la
realización de la vocación humana. Para alcanzar este objetivo
es preciso que sea respetada la justa jerarquía de los valores
que subordina las dimensiones "materiales e instintivas"
del ser del hombre "a las interiores y espirituales" (CA
36):
La sociedad humana...tiene que ser considerada,
ante todo, como una realidad de orden principalmente espiritual:
que impulse a los hombres, iluminados por la verdad, a comunicarse
entre sí los más diversos conocimientos; a defender sus derechos
y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espíritu; a
disfrutar en común del justo placer de la belleza en todas sus
manifestaciones; a sentirse inclinados continuamente a compartir
con los demás lo mejor de sí mismos; a asimilar con afán, en
provecho propio, los bienes espirituales del prójimo. Todos estos
valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las manifestaciones
de la cultura, de la economía, de la convivencia social, del
progreso y del orden político, del ordenamiento jurídico y,
finalmente, de cuantos elementos constituyen la expresión externa
de la comunidad humana en su incesante desarrollo (PT 36).
1887 La inversión de los medios y de los fines
(cf CA 41), que lleva a dar valor de fin último a lo que sólo es
medio para alcanzarlo, o a considerar las personas como puros
medios para un fin, engendra estructuras injustas que "hacen
ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana, conforme
a los mandamientos del Legislador Divino" (Pío XII, discurso
1 Junio 1941).
1888 Es preciso entonces apelar a las
capacidades espirituales y morales de la persona y a la exigencia
permanente de su conversión interior para obtener cambios
sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad
reconocida a la conversión del corazón no elimina en modo
alguno, sino al contrario, impone la obligación de introducir en
las instituciones y condiciones de vida, cuando inducen al pecado,
las mejoras convenientes para que aquellas se conformen a las
normas de la justicia y favorezcan el bien en lugar de oponerse a
él (cf LG 36).
1889 Sin la ayuda de la gracia, los hombres no
sabrían "acertar con el sendero a veces estrecho entre la
mezquindad que cede al mal y la violencia que, creyendo
ilusoriamente combatirlo, lo agrava" (CA 25). Es el camino de
la caridad, es decir, del amor de Dios y del prójimo. La caridad
representa el mayor mandamiento social. Respeta al otro y sus
derechos. Exige la práctica de la justicia y es la única que nos
hace capaces de ésta. Inspira una vida de entrega de sí mismo:
"Quien intente guardar su vida la perderá; y quien la pierda
la conservará" (Lc 17,33)
RESUMEN
1890 Existe una cierta semejanza entre la
unidad de las personas divinas y la fraternidad que los hombres
deben instaurar entre sí.
1891 Para desarrollarse en conformidad con su
naturaleza, la persona humana necesita la vida social. Ciertas
sociedades como la familia y la ciudad, corresponden más
inmediatamente a la naturaleza del hombre.
1892 "El principio, el sujeto y el fin de
todas las instituciones sociales es y debe ser la persona
humana" (GS 25,1).
1893 Es preciso promover una amplia y libre
participación en asociaciones e instituciones.
1894 Según el principio de subsidiaridad, ni
el Estado ni ninguna sociedad más amplia deben suplantar la
iniciativa y la responsabilidad de las personas y de las
corporaciones intermedias.
1895 La sociedad debe favorecer el ejercicio de
las virtudes, no ser obstáculo para ellas. Debe inspirarse en una
justa jerarquía de valores.
1896 Donde el pecado pervierte el clima social
es preciso apelar a la conversión de los corazones y a la gracia
de Dios. La caridad empuja a reformas justas. No hay solución a
la cuestión social fuera del evangelio (cf CA 3).
Artículo 2 LA PARTICIPACION EN LA VIDA SOCIAL
I LA AUTORIDAD
1897 "Una sociedad bien ordenada y fecunda
requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que
defiendan las instituciones y consagren, en la medida suficiente,
su actividad y sus desvelos al provecho común del país" (PT
46).
Se llama "autoridad" la cualidad en
virtud de la cual personas o instituciones dan leyes y órdenes a
los hombres y esperan la correspondiente obediencia.
1898 Toda comunidad humana necesita una
autoridad que la rija (cf León XIII, enc. "Inmortale
Dei"; enc. "Diuturnum illud"). Esta tiene su
fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de
la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible
el bien común de la sociedad.
1899 La autoridad exigida por el orden moral
emana de Dios: "Sométanse todos a las autoridades
constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las
que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se
opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los
rebeldes se atraerán sobre sí mismos la condenación" (Rm
13,1-2; cf 1 P 2,13-17).
1900 El deber de obediencia impone a todos la
obligación de dar a la autoridad los honores que le son debidos,
y de rodear de respeto y, según su mérito, de gratitud y de
benevolencia a las personas que la ejercen.
La más antigua oración de la Iglesia por la
autoridad política tiene como autor a S. Clemente Romano:
"Concédeles, Señor, la salud, la paz, la
concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin tropiezo la
soberanía que tú les has entregado. Eres tú, Señor, rey
celestial de los siglos, quien da a los hijos de los hombres
gloria, honor y poder sobre las cosas de la tierra. Dirige,
Señor, su consejo según lo que es bueno, según lo que es
agradable a tus ojos, para que ejerciendo con piedad, en la paz y
la mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren
propicio" (S. Clemente Romano, Cor. 61,1-2).
1901 Si la autoridad responde a un orden fijado
por Dios, "la determinación del régimen y la designación
de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los
ciudadanos" (GS 74,3).
La diversidad de los regímenes políticos es
moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la
comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es
contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos
fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común
de las naciones a las que se han impuesto.
1902 La autoridad no saca de sí misma su
legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica, sino
actuar para el bien común como una "fuerza moral, que se
basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones
que ha recibido" (GS 74,2).
La legislación humana sólo posee carácter de
ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual dice que recibe
su vigor de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de
la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría
la noción de ley; sería más bien una forma de violencia (S.
Tomás de Aquino, s.th. 1-2, 93, 3 ad 2).
1903 La autoridad sólo se ejerce
legítimamente si busca el bien común del grupo considerado y si,
para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los
dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias
al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en
conciencia. "En semejante situación, la propia autoridad se
desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa"
(PT 51).
1904 "Es preferible que un poder esté
equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia que
lo mantengan en su justo límite. Es este el principio del `Estado
de derecho' en el cual es soberana la ley y no la voluntad
arbitraria de los hombres" (CA 44).
II EL BIEN COMUN
1905 Conforme a la naturaleza social del
hombre, el bien de cada uno está necesariamente relacionado con
el bien común. Este sólo puede ser definido con referencia a la
persona humana:
No viváis aislados, cerrados en vosotros
mismos, como si estuvieseis ya justificados sino reuníos para
buscar juntos lo que constituye el interés común (Bernabé, ep.
4,10).
1906 Por bien común, es preciso entender
"el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que
permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más
plena y fácilmente su propia perfección" (GS 26,1; cf GS
74,1). El bien común afecta a la vida de todos. Exige la
prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos
que ejercen la autoridad. Comporta tres elementos esenciales:
1907 Supone, en primer lugar, el respeto a la
persona en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades
están obligadas a respetar los derechos fundamentales e
inalienables de la persona humana. La sociedad debe permitir a
cada uno de sus miembros realizar su vocación. En particular, el
bien común reside en las condiciones de ejercicio de las
libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de
la vocación humana: "derecho a...actuar de acuerdo con la
recta norma de su conciencia, a la protección de la vida privada
y a la justa libertad, también en materia religiosa" (GS
26,2).
1908 En segundo lugar, el bien común exige el
bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es
el resumen de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde
a la autoridad decidir, en nombre del bien común, entre los
diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo
que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento,
vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información
adecuada, derecho de fundar una familia, etc. (cf. GS 26,2).
1909 El bien común implica, finalmente, la
paz, es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo.
Supone, por tanto, que la autoridad asegura, por medios honestos,
la seguridad de la sociedad y la de sus miembros, y fundamenta el
derecho a la legítima defensa individual y colectiva.
1910 Si toda comunidad humana posee un bien
común que la configura en cuanto tal, la realización más
completa de este bien común se verifica en la comunidad
política. Corresponde al Estado defender y promover el bien
común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las
corporaciones intermedias.
1911 Las dependencias humanas se intensifican.
Se extienden poco a poco a la tierra entera. La unidad de la
familia humana que agrupa a seres que poseen una misma dignidad
natural, implica un bien común universal. Este requiere una
organización de la comunidad de naciones capaz de "proveer a
las diferentes necesidades de los hombres, tanto en los campos de
la vida social a los que pertenecen la alimentación, la sanidad,
la educación...como no pocas situaciones particulares que pueden
surgir en algunas partes, como son...socorrer en sus sufrimientos
a los prófugos dispersos por todo el mundo o de ayudar a los
emigrantes y a sus familias" (GS 84,2)
1912 El bien común está siempre orientado
hacia el progreso de las personas: "El orden social y su
progreso deben subordinarse al bien de las personas...y no al
contrario" (GS 26,3). Este orden tiene por base la verdad, se
edifica en la justicia, es vivificado por el amor.
III RESPONSABILIDAD Y PARTICIPACION
1913 La participación es el compromiso
voluntario y generoso de la persona en las tareas sociales. Es
necesario que todos participen, cada uno según el lugar que ocupa
y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber
es inherente a la dignidad de la persona humana.
1914 La participación se realiza primero en la
dedicación a campos cuya responsabilidad personal se asume: por
la atención prestada a la educación de su familia, por la
conciencia en su trabajo, el hombre participa en el bien de los
otros y de la sociedad (cf CA 43).
1915 Los ciudadanos deben cuanto sea posible
tomar parte activa en la vida pública. Las modalidades de esta
participación pueden variar de un país a otro o de una cultura a
otra. "Es de alabar la conducta de las naciones en las que la
mayor parte posible de los ciudadanos participa con verdadera
libertad en la vida pública" (GS 31,3).
1916 La participación de todos en la
promoción del bien común implica, como todo deber ético, una
conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad.
El fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan
a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber social
deben ser firmemente condenados por incompatibles con las
exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de
instituciones que mejoran las condiciones de la vida humana (cf GS
30,1).
1917 Corresponde a los que ejercen la autoridad
reafirmar los valores que engendran confianza en los miembros del
grupo y los estimulan a ponerse al servicio de sus semejantes. La
participación comienza por la educación y la cultura.
"Podemos pensar, con razón, que la suerte futura de la
humanidad está en manos de aquellos que sean capaces de
transmitir a las generaciones venideras razones para vivir y para
esperar" (GS 31,3).
RESUMEN
1918 "No hay autoridad que no provenga de
Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas" (Rm
13,1).
1919 Toda comunidad humana necesita una
autoridad para mantenerse y desarrollarse.
1920 "La comunidad política y la
autoridad pública se fundan en la naturaleza humana y por ello
pertenecen al orden querido por Dios" (GS 74,3).
1921 La autoridad se ejerce de manera legítima
si se aplica a la prosecución del bien común de la sociedad.
Para alcanzarlo debe emplear medios moralmente lícitos.
1922 La diversidad de regímenes políticos es
legítima, con tal que promuevan el bien de la comunidad.
1923 La autoridad política debe actuar en los
límites del orden moral y garantizar las condiciones del
ejercicio de la libertad.
1924 El bien común comprende "el conjunto
de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los
grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y
fácilmente su propia perfección" (GS 26,1).
1925 El bien común comporta tres elementos
esenciales: el respeto y la promoción de los derechos
fundamentales de la persona; la prosperidad o el desarrollo de los
bienes espirituales y temporales de la sociedad; la paz y la
seguridad del grupo y de sus miembros.
1926 La dignidad de la persona humana implica
la búsqueda del bien común. Cada uno debe preocuparse por
suscitar y sostener instituciones que mejoren las condiciones de
la vida humana.
1927 Corresponde al Estado defender y promover
el bien común de la sociedad civil. El bien común de toda la
familia humana requiere una organización de la sociedad
internacional.
Artículo 3 LA JUSTICIA SOCIAL
1928 La sociedad asegura la justicia social
cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a
cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su
vocación. La justicia social está ligada al bien común y al
ejercicio de la autoridad.
I EL RESPETO DE LA PERSONA HUMANA
1929 La justicia social sólo puede ser
conseguida en el respeto de la dignidad transcendente del hombre.
La persona representa el fin último de la sociedad, que le está
ordenada:
La defensa y la promoción de la dignidad
humana "nos han sido confiadas por el Creador, y de las que
son rigurosa y responsablemente deudores los hombres y mujeres en
cada coyuntura de la historia" (SRS 47).
1930 El respeto de la persona humana implica el
de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos
derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan
la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o
negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una
sociedad mina su propia legitimidad moral (cf PT 65). Sin este
respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la
violencia para obtener la obediencia de sus súbditos. Corresponde
a la Iglesia recordar estos derechos a los hombres de buena
voluntad y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o falsas.
1931 El respeto a la persona humana pasa por el
respeto del principio: "que cada uno, sin ninguna excepción,
debe considerar al prójimo como 'otro yo', cuidando, en primer
lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla
dignamente" (GS 27,1). Ninguna legislación podría por sí
misma hacer desaparecer los temores, los prejuicios, las actitudes
de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el establecimiento de
sociedades verdaderamente fraternas. Estos comportamientos sólo
cesan con la caridad que ve en cada hombre un
"prójimo", un hermano.
1932 El deber de hacerse prójimo de otro y de
servirle activamente se hace más acuciante todavía cuando éste
está más necesitado en cualquier sector de la vida humana.
"Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más
pequeños, a mí me lo hicisteis" (Mt 25,40).
1933 Este deber se extiende a los que no
piensan ni actúan como nosotros. La enseñanza de Cristo exige
incluso el perdón de las ofensas. Extiende el mandamiento del
amor que es el de la nueva ley a todos los enemigos (cf Mt
5,43-44). La liberación en el espíritu del evangelio es
incompatible con el odio al enemigo en cuanto persona, pero no con
el odio al mal que hace en cuanto enemigo.
II IGUALDAD Y DIFERENCIAS ENTRE LOS HOMBRES
1934 Creados a imagen del Dios único, dotados
de una misma alma racional, todos los hombres poseen una misma
naturaleza y un mismo origen. Rescatados por el sacrificio de
Cristo, todos son llamados a participar en la misma
bienaventuranza divina: todos gozan por tanto de una misma
dignidad.
1935 La igualdad entre los hombres se deriva
esencialmente de su dignidad personal y de los derechos que
dimanan de ella:
Hay que superar y eliminar, como contraria al
plan de Dios, toda forma de discriminación en los derechos
fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos
de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión. (GS
29,2).
1936 Al venir al mundo, el hombre no dispone de
todo lo que es necesario para el desarrollo de su vida corporal y
espiritual. Necesita de los demás. Ciertamente hay diferencias
entre los hombres por lo que se refiere a la edad, a las
capacidades físicas, a las aptitudes intelectuales o morales, a
las circunstancias de que cada uno se pudo beneficiar, a la
distribución de las riquezas (cf GS 29,2). Los
"talentos" no están distribuidos por igual (cf Mt
25,14-30; Lc 19,11-27).
1937 Estas diferencias pertenecen al plan de
Dios, que quiere que cada uno reciba de otro aquello que necesita,
y que quienes disponen de "talentos" particulares
comuniquen sus beneficios a los que los necesiten. Las diferencias
alientan y con frecuencia obligan a las personas a la
magnanimidad, a la benevolencia y a la comunicación. Incitan a
las culturas a enriquecerse unas a otras:
Yo no doy todas las virtudes por igual a cada
uno...hay muchos a los que distribuyo de tal manera, esto a uno
aquello a otro...A uno la caridad, a otro la justicia, a éste la
humildad, a aquél una fe viva...En cuanto a los bienes temporales
las cosas necesarias para la vida humana las he distribuido con la
mayor desigualdad, y no he querido que cada uno posea todo lo que
le era necesario para que los hombres tengan así ocasión, por
necesidad, de practicar la caridad unos con otros...He querido que
unos necesitasen de otros y que fuesen mis servidores para la
distribución de las gracias y de las liberalidades que han
recibido de mí (S. Catalina de Siena, Dial. 1,7).
1938 Existen también desigualdades
escandalosas que afectan a millones de hombres y mujeres. Están
en abierta contradicción con el evangelio:
La igual dignidad de las personas exige que se
llegue a una situación de vida más humana y más justa. Pues las
excesivas desigualdades económicas y sociales entre los miembros
o los pueblos de una única familia humana resultan escandalosas y
se oponen a la justicia social, a la equidad, a la dignidad de la
persona humana y también a la paz social e internacional (GS
29,3).
III LA SOLIDARIDAD HUMANA
1939 El principio de solidaridad, enunciado
también con el nombre de "amistad" o "caridad
social", es una exigencia directa de la fraternidad humana y
cristiana (cf SRS 38-40; CA 10):
Un error, "hoy ampliamente extendido, es
el olvido de esta ley de solidaridad humana y de caridad, dictada
e impuesta tanto por la comunidad de origen y la igualdad de la
naturaleza racional en todos los hombres, cualquiera que sea el
pueblo a que pertenezca, como por el sacrificio de redención
ofrecido por Jesucristo en el altar de la cruz a su Padre del
cielo, en favor de la humanidad pecadora" (Pío XII, enc.
"Summi pontificatus").
1940 La solidaridad se manifiesta en primer
lugar en la distribución de bienes y la remuneración del
trabajo. Supone también el esfuerzo en favor de un orden social
más justo en el que las tensiones puedan ser mejor resueltas, y
donde los conflictos encuentren más fácilmente su salida
negociada.
1941 Los problemas socio-económicos sólo
pueden ser resueltos con la ayuda de todas las formas de
solidaridad: solidaridad de los pobres entre sí, de los ricos y
los pobres, de los trabajadores entre sí, de los empresarios y
los empleados, solidaridad entre las naciones y entre los pueblos.
La solidaridad internacional es una exigencia del orden moral. En
buena medida, la paz del mundo depende de ella.
1942 La virtud de la solidaridad va más allá
de los bienes materiales. Difundiendo los bienes espirituales de
la fe, la Iglesia ha favorecido a la vez el desarrollo de los
bienes temporales, al cual con frecuencia ha abierto vías nuevas.
Así se han verificado a lo largo de los siglos las palabras del
Señor: "Buscad primero su Reino y su justicia, y todas esas
cosas se os darán por añadidura" (Mt 6,33):
Desde hace dos mil años vive y persevera en el
alma de la Iglesia ese sentimiento que ha impulsado e impulsa
todavía a las almas hasta el heroísmo caritativo de los monjes
agricultores, de los libertadores de esclavos, de los que atienden
enfermos, de los mensajeros de fe, de civilización, de ciencia, a
todas las generaciones y a todos los pueblos con el fin de crear
condiciones sociales capaces de hacer posible a todos una vida
digna del hombre y del cristiano (Pío XII, discurso de 1 Junio
1941).
RESUMEN
1943 La sociedad asegura la justicia social
procurando las condiciones que permitan a las asociaciones y a los
individuos obtener lo que les es debido.
1944 El respeto de la persona humana considera
al prójimo como "otro yo". Supone el respeto de los
derechos fundamentales que se derivan de la dignidad intrínseca
de la persona.
1945 La igualdad entre los hombres depende de
su dignidad personal y de los derechos que de ella se derivan.
1946 Las diferencias entre las personas
obedecen al plan de Dios que quiere que nos necesitemos los unos a
los otros. Deben alentar la caridad.
1947 La igual dignidad de las personas humanas
exige el esfuerzo para reducir las desigualdades sociales y
económicas excesivas. Mueve a la desaparición de las
desigualdades injustas.